La Entidad explica que la ley señala que “el acta en la que consten las decisiones adoptadas en una reunión no presencial, debe firmarse por el representante legal y el secretario de la sociedad, y en caso de que no sea posible contar con la firma de este último, deberá ser firmada por alguno de los asociados o miembros de la misma, formalidad sin la cual el acta no adquiere plena validez para efectos probatorios según lo establecido en el artículo 189 del Código de Comercio”.
“Cuando el empleador ordena el trabajo en día Domingo, se debe tener en cuenta que por el solo hecho de laborar en día Domingo, el empleador debe pagar al trabajador el 1.75% por cada Domingo o festivo laborado valor que debe verse reflejado adicional a los treinta días de salario del trabajador y, cuando ordena el trabajo en Domingo habitual, es decir, tres o más Domingos en el mes, el empleador además del pago antes mencionado, debe conceder un día de descanso remunerado en la semana siguiente al de causación del derecho, valor del día de descanso remunerado adicional que se encuentra incluido en la nómina de salarios de treinta días”.
A través del presente concepto, la SSPD reiteró que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 los alcaldes deben garantizar la estratificación socioeconómica de los inmuebles residenciales que van a recibir servicios públicos domiciliarios, así como su adopción, aplicación y actualización a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital, contando para ello con el “concurso económico” de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de su localidad, cuya naturaleza es la de una tasa contributiva, y su destinación exclusiva es la de financiar de forma parcial dicho servicio de estratificación.
A través del presente concepto la SSPD indicó que la responsabilidad en el diseño y construcción de las redes locales o secundarias es de los urbanizadores durante la vigencia de la licencia urbanística, mientras que su administración, operación y mantenimiento corresponde a los prestadores una vez las haya recibido; a su vez, el diseño y construcción de las redes internas, es decir, las que abastecen de agua el inmueble (acueducto), y las que transportan los residuos principalmente líquidos y aguas lluvias desde el inmueble (alcantarillado), se encuentra a cargo de los urbanizadores, mientras que el mantenimiento de las mismas, se encuentra a cargo de los propietarios de los inmuebles.
La SSPD indicó que, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, los alcaldes deben garantizar la realización de la estratificación, así como su adopción, aplicación y actualización a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital. Para ello se debe contar con el “concurso económico” de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de su localidad, es decir, el área de prestación de servicio. La estratificación se aplica tanto a centros urbanos como a centros poblados rurales, al igual que a las fincas y viviendas dispersas en el área rural, lo mismo que a los asentamientos indígenas. Están obligados a pagar el concurso económico todos los prestadores que de acuerdo con la definición del artículo 2.2.1.5.1 del Decreto 1170 de 2015, sean clasificados como empresas comercializadoras de los servicios públicos.
De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte. La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito.
Los convenios solidarios se definen como “la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades” y los mismo podrán ser suscritos para diferentes objetos y es posible evidenciar tres regímenes jurídicos para su suscripción. Ahora bien, para la suscripción de los convenios solidarios por parte de los Organismo de Acción Comunal se debe acreditar su existencia y representación legal en los términos del artículo 78 de la Ley 2166 de 2021.
Este órgano de control reiteró que "el control de las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estatal se ejercerá sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de Accionista”. Esta norma fue objeto de examen de constitucionalidad, de conformidad con la sentencia C- 290 de 2001, en la cual se traen los argumentos planteados en la sentencia C-1191 de 2000, en la cual la Corte analizo el artículo 37 del Decreto Ley 266 de 2000. En este sentido la Corte expreso: (...) "Siendo ello así, el control en los términos precisos que señala el artículo 267 de la Constitución Política, se debe realizar en forma integral, esto es, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado ha de incluir un control financiero, de gestión y de resultados, con el fin de que se cumplan los objetivos a los cuales están destinados. De manera que no puede concebirse, una separación entre las orbitas pública y privada en relación con las actividades que interesan y afectan a la sociedad en general, de ahí, que si los particulares se encuentren asumiendo la prestación de los servicios públicos, están sujetos a los controles y, además, a las responsabilidades propias del desempeño de las funciones públicas".