La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó el alcance de las reglas aplicables a la prestación y facturación del servicio público de aseo, al recordar que la tarifa final al suscriptor remunera las distintas actividades que integran el servicio y solo puede trasladar costos dentro de los límites fijados por la regulación. Asimismo, aclaró que los inmuebles desocupados no están exentos del pago, sino que acceden a una tarifa especial previa acreditación de esa condición; que en un mismo predio es válido facturar por separado cada unidad habitacional o independiente cuando genere residuos de manera autónoma; que la metodología tarifaria no permite calcular ni ajustar cobros con base en el historial de consumo del usuario, y que cualquier variación debe responder a la regulación vigente. También indicó que no procede cobrar servicios no prestados y recordó que la verificación de la correcta aplicación del régimen tarifario corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.