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¿Cómo se designa la supervisión de los contratos estatales y cuándo puede el supervisor ser responsable fiscal? Esto explica la CGR

Escrito por  Jul 27, 2026

La Contraloría General de la República (CGR) clarifica que la supervisión de los contratos estatales corresponde a la entidad pública contratante, y su designación debe ser realizada por el ordenador del gasto mediante comunicación escrita o inclusión en la minuta contractual, sin constituir una delegación formal, pues la supervisión es una función inherente a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones ordinarias. La CGR establece que, aunque no se requiere necesariamente un perfil técnico especializado para ejercer esta función, la entidad debe evaluar la capacidad operativa y carga laboral del funcionario designado para garantizar una supervisión efectiva. Además, el supervisor de un contrato estatal puede ser sujeto de responsabilidad fiscal si, durante el ejercicio de su vigilancia técnica, administrativa o financiera, se evidencia una gestión que cause detrimento al patrimonio público, conforme a los criterios establecidos en la Ley 610 de 2000. Por ello, la CGR enfatiza la importancia de una adecuada designación y capacitación de supervisores para proteger los recursos públicos y evitar riesgos fiscales.

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Modificado por última vez en Domingo, 26 Julio 2026 19:56