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Consideraciones de la CRA sobre la colocación y cambios de localización de los medidores

Escrito por  Abr 24, 2024

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, la entidad prestadora de los servicios públicos determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso el costo del medidor correrá por cuenta del suscriptor o usuario. Es atribución exclusiva de la entidad prestadora de los servicios públicos, realizar cambios en la localización del medidor y de la acometida y en el diámetro de la misma, así como efectuar las independizaciones del caso, previo el pago de los costos que se generen, por parte del usuario.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Abril 2024 22:08