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El Consejo de Estado analizó el artículo 479 del Estatuto Tributario, que establece la exención del IVA para bienes corporales muebles exportados y para ventas en Colombia a sociedades de comercialización internacional, siempre que dichos bienes sean efectivamente exportados. La Sala precisó que, para gozar de esta exención, es indispensable demostrar no solo la venta a la sociedad comercializadora, sino también la efectiva exportación de los bienes. Advirtió que aunque la expedición del certificado al proveedor genera una presunción legal de exportación, esta puede ser desvirtuada con pruebas en contrario, como evidencia documental o informes oficiales. En el caso examinado, se determinó que no se cumplió con la exportación efectiva, por lo cual las operaciones perdieron la condición de exentas, aplicándose el artículo 481 literal b) del Estatuto Tributario y la responsabilidad solidaria del deudor en ausencia de exportación real.

El Consejo de Estado precisó que la compra de energía cuyo costo se discutía se realizó y causó en diciembre de 2008, como lo demostraron las facturas y registros contables de la demandante (COMERCIALIZAR S.A. E.S.P.), por lo que procedió el reconocimiento fiscal de dicho costo para ese año. Respecto al pago del impuesto de timbre, si bien inicialmente la DIAN había objetado su deducibilidad por falta de causalidad y proporcionalidad, la Sala destacó que dicho impuesto resultaba necesario y ligado a la actividad productora de renta de la sociedad, justificando su deducción conforme al artículo 116 del ET. En conclusión, el Consejo aceptó la deducibilidad de los costos por compra de energía y por impuesto de timbre en 2008, contrariando el rechazo de la Administración y reconociendo la causalidad, necesidad y proporcionalidad de ambos conceptos para efectos fiscales.

Se buscó frenar ese avance y proteger el ecosistema estratégico del páramo ante amenaza de explotación minera de oro en la zona. El Tribunal Administrativo de Santander amparó los derechos colectivos al ambiente sano, al agua y al equilibrio ecológico, al constatar una relación de interdependencia constitucionalmente relevante entre el deterioro del ecosistema del Páramo de Santurbán y la afectación de derechos fundamentales como la vida digna y la existencia de las generaciones futuras. El Tribunal consideró que el ecosistema paramuno es fuente de agua para millones de personas, y que su degradación por actividades como la megaminería implicaría daños graves, irreversibles y contrarios al principio de precaución. Además, reconoció al Páramo de Santurbán como una entidad sujeta de derechos, con titularidad sobre su protección, conservación, mantenimiento y restauración, a cargo del Estado y de las comunidades que lo habitan y dependen de sus servicios ecosistémicos, en consonancia con una concepción ecológica del Derecho que resalta la dignidad de la naturaleza como base de la vida humana.

La Sala confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda de nulidad de los actos administrativos emitidos por MinTic, mediante los cuales la ETB fue sancionada con multa por incumplir las obligaciones relacionadas con el bloqueo de URLs con contenido de pornografía infantil. “En conclusión, los actos administrativos demandados fueron sustentados en razones de hecho y de derecho, comoquiera que existe relación entre los fundamentos facticos y jurídicos que se aplicaron al presente asunto”.

Esta providencia está acompañada de la constancia de ejecutoria de fecha 9 de abril de 2024. El Tribunal de Cundinamarca negó demanda contra la Resolución 0286 del 18 de marzo de 2016, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa HUPECOL OPERATING CO LLC., para el proyecto denominado "Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía', ubicado en jurisdicción de los Municipios de La Macarena en del Departamento del Meta y San Vicente del Caguán en el Departamento del Caquetá. Para la Sala, la parte demandante no cumplió con la carga argumentativa de demostrar cuáles fueron  aquellos fines torcidos o contrarios al ordenamiento jurídico que se  hayan buscado con la expedición del acto acusado.