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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción popular relacionada con la presunta amenaza o vulneración de derechos colectivos derivada de la expedición, aplicación y proyección de diferentes actos administrativos vinculados con las reservas temporales de recursos naturales, las Zonas y Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA y APPA), los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM), las Zonas de Reserva Campesina y las determinantes de ordenamiento territorial. Según lo planteado en la demanda, estas actuaciones habrían generado superposición de instrumentos de ordenamiento, afectación de las competencias de las entidades territoriales, inseguridad jurídica y riesgos para la planificación y gestión ambiental, rural y urbana del territorio nacional. Los accionantes solicitan la protección de los derechos colectivos invocados y medidas frente a los actos administrativos cuestionados, así como la armonización de los instrumentos de ordenamiento territorial mediante la expedición de una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

El Consejo de Estado analizó el artículo 479 del Estatuto Tributario, que establece la exención del IVA para bienes corporales muebles exportados y para ventas en Colombia a sociedades de comercialización internacional, siempre que dichos bienes sean efectivamente exportados. La Sala precisó que, para gozar de esta exención, es indispensable demostrar no solo la venta a la sociedad comercializadora, sino también la efectiva exportación de los bienes. Advirtió que aunque la expedición del certificado al proveedor genera una presunción legal de exportación, esta puede ser desvirtuada con pruebas en contrario, como evidencia documental o informes oficiales. En el caso examinado, se determinó que no se cumplió con la exportación efectiva, por lo cual las operaciones perdieron la condición de exentas, aplicándose el artículo 481 literal b) del Estatuto Tributario y la responsabilidad solidaria del deudor en ausencia de exportación real.

El Consejo de Estado precisó que la compra de energía cuyo costo se discutía se realizó y causó en diciembre de 2008, como lo demostraron las facturas y registros contables de la demandante (COMERCIALIZAR S.A. E.S.P.), por lo que procedió el reconocimiento fiscal de dicho costo para ese año. Respecto al pago del impuesto de timbre, si bien inicialmente la DIAN había objetado su deducibilidad por falta de causalidad y proporcionalidad, la Sala destacó que dicho impuesto resultaba necesario y ligado a la actividad productora de renta de la sociedad, justificando su deducción conforme al artículo 116 del ET. En conclusión, el Consejo aceptó la deducibilidad de los costos por compra de energía y por impuesto de timbre en 2008, contrariando el rechazo de la Administración y reconociendo la causalidad, necesidad y proporcionalidad de ambos conceptos para efectos fiscales.

Se buscó frenar ese avance y proteger el ecosistema estratégico del páramo ante amenaza de explotación minera de oro en la zona. El Tribunal Administrativo de Santander amparó los derechos colectivos al ambiente sano, al agua y al equilibrio ecológico, al constatar una relación de interdependencia constitucionalmente relevante entre el deterioro del ecosistema del Páramo de Santurbán y la afectación de derechos fundamentales como la vida digna y la existencia de las generaciones futuras. El Tribunal consideró que el ecosistema paramuno es fuente de agua para millones de personas, y que su degradación por actividades como la megaminería implicaría daños graves, irreversibles y contrarios al principio de precaución. Además, reconoció al Páramo de Santurbán como una entidad sujeta de derechos, con titularidad sobre su protección, conservación, mantenimiento y restauración, a cargo del Estado y de las comunidades que lo habitan y dependen de sus servicios ecosistémicos, en consonancia con una concepción ecológica del Derecho que resalta la dignidad de la naturaleza como base de la vida humana.

La Sala confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda de nulidad de los actos administrativos emitidos por MinTic, mediante los cuales la ETB fue sancionada con multa por incumplir las obligaciones relacionadas con el bloqueo de URLs con contenido de pornografía infantil. “En conclusión, los actos administrativos demandados fueron sustentados en razones de hecho y de derecho, comoquiera que existe relación entre los fundamentos facticos y jurídicos que se aplicaron al presente asunto”.