A través del presente concepto la CRA aclaró que, la garantía de disponibilidad permanente del servicio, es una obligación legal a cargo de los prestadores, que para su cumplimiento incurren en costos fijos de clientela, es decir, en gastos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia, independientemente del nivel de uso. Por lo tanto, el cargo fijo debe pagarse, independientemente de que el inmueble se encuentre ocupado o no, o si no registra consumo alguno.
La CRA indicó que los multiusuarios conforman un tipo de suscriptores distinto a los grandes y pequeños productores, y esa es la razón por la que la regulación cuenta con lineamientos distintos para cada uno de ellos. Por un lado, los grandes productores, entre los cuales se encuentran los suscriptores no residenciales; es decir los industriales, oficiales y comerciales que presentan para recolección más de un (1) metro cúbico de residuos sólidos, deben ser aforados obligatoriamente como lo establece el artículo 5.3.2.3.8. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015; al igual que para los usuarios que hayan optado por la opción tarifaria de multiusuarios. Para el caso de los suscriptores pequeños productores, estos deberán ser identificados por parte de la persona prestadora y para eso no es obligatorio surtir el proceso de aforo.
A través del presente concepto la CRA precisó que la aplicación de medidas como la suspensión del suministro de agua a los usuarios que se encuentra en mora con los pagos asociados a dicho servicio y en caso que continúe el incumplimiento podría considerarse la terminación del contrato de prestación del servicio de acueducto aplica para que incumplan con los rangos de consumo, y precisó que, en ningún caso, la gratuidad de los servicios públicos domiciliarios está contemplada.
Colombia Compra indicó que en la estipulación del precio en los contratos de consultoría es común la utilización del sistema del factor multiplicador, el cual permite imputar al contrato los costos directos asociados a salarios del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, así como conceptos asociados a prestaciones sociales, la utilidad de ingeniero y los costos de administración. Sin embargo, dicha metodología no se encuentra reglamentada por la normativa contractual, su justificación procede, incluso, de la formación universitaria que reciben los ingenieros a quienes se les enseña este método para elaborar las ofertas, pues este tipo de configuración del precio del contrato no procede de la ley sino de la costumbre.
La CGR precisó que el legislador de forma expresa dispuso que las personas jurídicas de derecho privado son sujetos de responsabilidad fiscal en los términos establecidos en la Ley 610 del 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011. En virtud de éstas se pueden imponer, en el marco del proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal, “a las personas jurídicas, que recaerá sobre los bienes de los cuales esta es titular. Sin embargo, “si los socios, los administradores o los representantes de las personas jurídicas contribuyeron de manera directa con el perjuicio causado al patrimonio del Estado, podrán ser llamados a responder por el presunto daño fiscal, analizando la gestión fiscal por ellos desarrollada, pues es claro que las decisiones que toma la persona juridica como tal, son distintas a aquellas que sus socios, administradores y representantes de personas jurídicas de manera individual puedan ejecutar”.
La Autoridad Minera precisa que el Plan de Gestión Social (PGS) “es un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenada e integral que consolida los programas, proyectos y actividades que desarrolla un concesionario minero para prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero, así como para incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo. Para su reglamentación la Agencia Nacional de Minera ANM expidió la Resolución 318 de 20 de junio de 2008 por medio de la cual se adoptan los términos de referencia aplicables para la elaboración de los programas y proyectos de Gestión Social en la ejecución de proyectos mineros, la cual fue modificada mediante la Resolución No.406 de 28 junio de 2019”.
La ANM precisó que el contratista puede adquirir los materiales de construcción -agregados pétreos, asfalto, concreto otros-, de terceros que cuenten con los permisos, licencias y autorizaciones respectivas, al igual que disponer los residuos de construcción y demolición –RCD-, en sitios autorizados, caso en el cual, se debe verificar que los proveedores cuenten con los correspondientes permisos y/o autorizaciones ambientales
vigentes, de conformidad con la normativa vigente.
“La presente resolución establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía por parte de los usuarios, a través de un esquema de tarifas diferenciales y programas de divulgación que deberán aplicar los comercializadores minoristas de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con el fin de promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir eventuales desabastecimientos. No aplica para cobros derivados del servicio de alumbrado público”.