“En relación con la implementación de la facturación electrónica para el cobro del servicio público de gas domiciliario, nos permitimos elevar la siguiente consulta: En los casos de recibir reclamaciones por parte de los usuarios con respecto a la factura del servicio, la cual cumple con todos los requisitos estipulados en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 42 de la Resolución CREG 108 de 1997, nos surge la inquietud sobre el procedimiento a seguir en caso de que sea necesario reliquidarla. ¿Podríamos entregar al usuario un documento equivalente denominado Nota Crédito o Débito para que, con este documento, pueda dirigirse a los puntos de recaudo y cancelar el nuevo valor correspondiente? O, por el contrario, ¿debemos generar una nueva factura?”.
En respuesta a la solicitud formulada por el MinAmbiente, la SIC rinde concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto en los siguientes términos: 1o. Expondrá los antecedentes normativos de la iniciativa regulatoria; 2o. Referirá las razones presentadas por el regulador para la expedición del proyecto; 3o. Hará una descripción de las reglas del proyecto que son relevantes para el presente análisis; 4o. Presentará el respectivo análisis desde la perspectiva de la libre competencia y, por último, 5o. Formulará algunas recomendaciones.
La Red Nacional de Conocimiento para la Transición Energética Justa (RedTEJ) es un espacio de participación que promueve la gestión del conocimiento para dicha transición a través de ejercicios de gobernanza y trabajo colaborativo. Su principal objetivo es conectar a los diferentes actores que gestionan el conocimiento para concertar acciones y proyectos que promuevan, con enfoque territorial, la implementación de la Transición Energética Justa (TEJ) en Colombia. Con el propósito de facilitar la toma de decisiones en gobernanza, principalmente respecto a la estructuración definitiva de la operatividad, representación y líneas del trabajo, tanto en la Red como de su consejo, se propone la creación de un consejo temporal (hasta el 31 de diciembre de 2024) con la siguiente conformación: 7 miembros de la academia (6 instituciones de educación superior (IES) por región OCAD, más el SENA), (...).
“Desde el Ministerio de Minas y Energía estamos diseñando las condiciones generales del mecanismo de mercado a fin de garantizar el retorno de la inversión de los proyectos que obtengan un Permiso de Ocupación Temporal para el desarrollo de la energía eólica offshore en el país”, aseguró el jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales, Juan Carlos Bedoya Ph.D, durante el desarrollo del tercer webinar de promoción de la Primera Ronda Colombia Eólica Costa Afuera. El mecanismo de mercado se constituye como un instrumento que proporciona lineamientos regulatorios para que estos parques eólicos generadores puedan comercializar la energía que producirán. El jefe de oficina resaltó el compromiso del Ministerio de Minas y Energía para sacar adelante una propuesta normativa, en el último trimestre del año, que definirá y ordenará la implementación del mecanismo de mercado que será adoptado. Además, destacó la articulación con la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, con lo que se garantizará la conexión de los proyectos a la red de transmisión.
¿Quién tiene la competencia para la tala y poda de árboles que se encuentran en espacio público? Entiéndase como parques, canchas, polideportivos, escenarios de recreación y deporte, avenidas y separadores viales. De acuerdo a la pregunta planteada, la Entidad indicó que se ha de examinar cómo se concibe el arbolado urbano en el espacio público y luego determinar a qué entidad le es asignada la administración del espacio público, por lo tanto, se acude a lo reglado en el Decreto 1504 de 1998 el cual preceptúa lo siguiente: (...). A partir de las disposiciones antes transcritas, se infiere primero que el arbolado urbano hace parte del espacio público y que su administración y manejo le es asignado a las Entidades Territoriales Municipales, las cuales de manera directa o a través del ente que en dado caso hubiese sido creado y encargado de la administración del espacio público, adelantara las respectivas actividades referentes a la tala de árboles en las locaciones y áreas que se consideran como espacio público, previo tramite del permiso y/o autorización que otorgue la correspondiente Autoridad Ambiental Regional de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.1.9.1 y siguientes en el Decreto 1076 de 2015. Por otra parte, concretamente para la poda de árboles, esta actividad según la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios, establece en el numeral 14.24, del artículo 14, lo siguiente: (...). Conforme a lo anterior, la poda de árboles es considerada como una actividad complementaria del servicio público de aseo y, por ende, su prestación se rige por lo establecido en la Ley 142 de 1994, que en el artículo 15, indica quiénes pueden prestar los servicios públicos: (...).
Se publicó el 21 de junio de 2024, por el término de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación. Se recibirán observaciones en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Artículo 1. Objeto. Actualizar la conformación y convocar al Comité Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina ordenado por el artículo 107 de la ley 160 de 1994. Artículo 2. Comité Ejecutivo. El Fondo será administrado y reglamentado por un Comité Ejecutivo conformado de la siguiente manera: 1. El Viceministro (a) de Desarrollo Rural o su delegado (a) quien lo presidirá 2. El Director (a) General de la Agencia Nacional de Tierras o su delegado (a). 3. El Presidente (a) de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado (a). 4. Un (1) delegado del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social – DPS. 5. Tres (3) representantes de las organizaciones campesinas, de los cuales al menos una (1) será mujer y un (1) representante de las organizaciones indígenas. Parágrafo 1. El Comité Ejecutivo estará asesorado por representantes de las organizaciones participantes como invitado (a)s en la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral.
A través de este proyecto de norma se modifica el Artículo 2 de la Resolución 00101 de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA”, el cual quedará de la siguiente forma: “Artículo 2. Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios. El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA, para desarrollar la Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios; podrá realizar las siguientes actividades, de acuerdo con el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, así: A. Apoyo a la compra de insumos agropecuarios dirigido a pequeños y medianos productores de cadenas priorizadas. Apoyo mediante el cual se reconocerá una parte del valor de la compra de los insumos agropecuarios relevantes en las actividades agropecuarias, los cuales serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los pequeños y medianos productores agropecuarios.
Las inquietudes planteadas por el consultante y resueltas por la CRA en el cuerpo del documento anexo, son: 1. ¿Cuál es el régimen tarifario para la prestación del servicio público domiciliario de agua potable y la normatividad aplicable? ¿Existe alguna norma especial para la prestación en zona rural? 2. ¿Quién debe prestar el servicio de acueducto en zona urbana? ¿Cuál es la responsabilidad del Municipio y el Departamento en la prestación del servicio público de acueducto? 3. ¿Cómo se fija la tarifa para el pago de dicho servicio público? ¿Existen subsidios para la tarifa en zona urbana? 4. Al existir acueducto con prestación del servicio en cada vivienda, ¿qué sucedería si los usuarios no pagan las facturas?