Colombia Compra precisó que los resguardos indígenas cuentan con plena capacidad jurídica para celebrar contratos y convenios con entidades estatales. Esta determinación responde a interrogantes sobre la viabilidad de transferir recursos públicos a estas comunidades. El fundamento normativo clave es doble: por un lado, el Decreto 1088 de 1993 (modificado por el Decreto 252 de 2020) permite la contratación directa a organizaciones indígenas compuestas exclusivamente por cabildos o resguardos. Por otro, el Decreto 1953 de 2014 considera a los resguardos autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones como Entidades Estatales bajo la Ley 80 de 1993. Esto valida la transferencia de fondos y la ejecución de proyectos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos