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¿Los resguardos indígenas pueden celebrar contratos o convenios con entidades estatales y recibir transferencias de recursos públicos mediante convenios interadministrativos? Colombia Compra Responde

Escrito por  Jul 27, 2026

Colombia Compra precisó que los resguardos indígenas cuentan con plena capacidad jurídica para celebrar contratos y convenios con entidades estatales. Esta determinación responde a interrogantes sobre la viabilidad de transferir recursos públicos a estas comunidades. El fundamento normativo clave es doble: por un lado, el Decreto 1088 de 1993 (modificado por el Decreto 252 de 2020) permite la contratación directa a organizaciones indígenas compuestas exclusivamente por cabildos o resguardos. Por otro, el Decreto 1953 de 2014 considera a los resguardos autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones como Entidades Estatales bajo la Ley 80 de 1993. Esto valida la transferencia de fondos y la ejecución de proyectos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos

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Modificado por última vez en Domingo, 26 Julio 2026 19:58