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prensa juridica

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A través del presente concepto, Colombia Compra  indicó que, tratándose de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deben presentar copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias. En contraste, las personas jurídicas deben aportar los estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal.

Los hallazgos administrativos con incidencia fiscal son las irregularidades, bien sea por acción u omisión en que incurren los servidores públicos y los particulares en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, cuando en el manejo y administración de los bienes o fondos públicos, causen un daño al patrimonio del Estado. De acuerdo con los procedimientos internos de Auditoria aplicables en la CGR, debe demostrarse el daño al erario, caso contrario habrá de adelantarse una indagación preliminar.

Sobre los pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario, la ANT indicó que el Estado debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario a permanecer en dicha condición y a vivir libremente, de acuerdo a sus culturas en sus territorios ancestrales. Por tanto, como sujetos de especial protección, en ningún caso podrán ser intervenidos o despojados de sus territorios, ni serán objeto de políticas, programas o acciones, privadas o públicas, que promuevan el contacto o realicen intervenciones en sus territorios para cualquier fin.

A través del presente concepto la ANM indicó que la caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada previa resolución de trámite en la que, de manera con- creta y específica, se señale la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario; las cuales se encuentran previstas de manera taxativa, en el artículo 112 del mismo cuerpo normativo. Entre dichas causales se encuentra la prevista en el literal: “a) La disolución de la persona jurídica, menos en los casos en que se produzca por fusión, por absorción”; y el literal “b) la incapacidad financiera que le impida cumplir con las obligaciones contractuales y que se presume si al concesionario se le ha abierto trámite de liquidación obligatoria de acuerdo con la ley”.

En el año 2003 el IDU y la Transmilenio del Sur S.A.S. celebraron un contrato de concesión, negocio jurídico en el que estipularon que cualquier conflicto derivado de aspectos financieros, técnicos y legales, o discrepancias que surgieran con ocasión de su ejecución, interpretación y/o liquidación serían dirimidas por un amigable componedor.  El 18 de junio de 2013 las partes liquidaron de mutuo acuerdo el contrato de concesión, mediante acta en la que Transmilenio consignó una salvedad respecto a su reclamación por sobrecostos derivados de la mayor permanencia en obra, entre otras.

El Alto Tribunal se configuró la caducidad del medio de control de reparación directa al haber transcurrido más de dos años desde que el demandante tuvo conocimiento del daño, consistente en la perturbación a la posesión por la servidumbre minera de tránsito instaurada de facto y la presentación de la demanda.

El debate planteado gira en torno a la legalidad de la elección de la directora general de CORPORINOQUÍA, en consideración a la posible existencia de vicios en la expedición del acto enjuiciado a través de esta providencia. Para la Sala, en conclusión, al acreditarse los vicios de desconocimiento del principio de publicidad y afectación de las mayorías, decretó la suspensión provisional del acto demandado, por la posible existencia de vicios en la expedición del acto enjuiciado.

La Entidad indica que de acuerdo con lo señalado en la Ley 2250 de 2022 establece el marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera), en cuanto a reglamentación deberá estarse a la espera de lo que se disponga por parte del gobierno nacional.