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prensa juridica

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La CREG emitió directrices a las empresas que proveen electricidad a través de sistemas solares fotovoltaicos individuales en zonas sin interconexión a la red nacional. Esta disposición busca mantener actualizados los criterios de cálculo que definen los valores de las tarifas. La medida surge de la necesidad de revisar periódicamente los parámetros técnicos y económicos, como la "Unidad Constructiva Red Panel", para asegurar que el modelo de remuneración refleje las condiciones actuales del mercado y la tecnología. El objetivo es optimizar la equidad en el cobro del servicio, beneficiando tanto a los proveedores como a los usuarios finales en estas comunidades.

La SDA analizó un proyecto que busca establecer lineamientos para la gestión preventiva del riesgo climático asociado al fenómeno de El Niño en Bogotá D.C. La iniciativa, que considera inminente el evento climático de 2026, pretende fortalecer la seguridad hídrica, la resiliencia energética y proteger ecosistemas clave como los Cerros Orientales, transitando de un modelo reactivo a uno anticipado. Sin embargo, la SDA advierte sobre la posible duplicidad de estas medidas con la Ley 1523 de 2012 y las competencias ya ejercidas por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER), sugiriendo ampliar la reglamentación para abordar fenómenos climáticos en general y evitar normativas redundantes.

El Ministerio de Vivienda explicó aspectos sobre la instalación de paneles solares en edificios y conjuntos residenciales, orientando a propietarios y administradores. Este documento, que no resuelve casos particulares, destaca que, aunque se promueve el uso de energías renovables como la solar, su implementación debe armonizarse con las reglas de convivencia, seguridad y la función ecológica de la propiedad. Es crucial obtener la aprobación de la asamblea de propietarios si los paneles son visibles, modifican bienes comunes como techos o fachadas, o alteran la estructura del inmueble. Además, la instalación debe cumplir con normativas técnicas, presentar diseños certificados y contar con el aval de la aseguradora para garantizar la seguridad del conjunto y la armonía arquitectónica.

El Ministerio de Ambiente explicó el marco jurídico vigente para la imposición y tasación de multas ambientales tras las modificaciones introducidas por la Ley 2387 de 2024. Precisó que el nuevo régimen establece un tope máximo de 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), cuya aplicación depende de la valoración técnica y jurídica de cada caso, bajo criterios como el beneficio ilícito, la temporalidad, la afectación ambiental, el riesgo, los agravantes y atenuantes, los costos asociados y la capacidad socioeconómica del infractor. Además, señaló que, mientras se armoniza la reglamentación, continúan aplicándose, en lo compatible con la nueva ley, el Decreto 1076 de 2015 y la metodología de la Resolución 2086 de 2010.

La DIAN precisó que la generación y transmisión extemporánea del documento soporte de pago de nómina electrónica (DSNE) no impide, por sí sola, el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones laborales en el periodo gravable en que se causaron o realizaron los pagos, incluso cuando el documento se genere y transmita en el periodo siguiente. La entidad aclaró que lo determinante es acreditar la existencia de la relación laboral, la realización del pago o abono en cuenta y el cumplimiento de los demás requisitos sustanciales para su procedencia. La DIAN fundamentó esta posición en el principio de sustancia sobre la forma y señaló que el DSNE tiene una función probatoria: sirve para acreditar fiscalmente una operación que ya ocurrió, pero no crea el hecho económico.

La CREG respondió a una solicitud reiterada por el Consejo Nacional de Operación (CNO) para modificar de manera urgente el Estatuto de Racionamiento establecido en la Resolución CREG 119 de 1998. El CNO planteó la necesidad de actualizar las reglas ante la situación crítica que enfrenta el área Caribe, donde el agotamiento de la capacidad de transporte y transformación de energía ha obligado al Centro Nacional de Despacho (CND) a ordenar interrupciones del servicio para mantener la seguridad y confiabilidad del sistema. Según la solicitud, entre enero y mayo de 2026 se registraron 6,05 GWh de demanda no atendida en esta zona y 67 eventos de desatención entre abril y mayo. La CREG señaló que el estatuto vigente contempla racionamientos de emergencia y programados, pero pidió al CNO y al CND presentar una propuesta detallada de actualización, que permita estudiar los cambios necesarios y definir si es viable incorporarlos al marco regulatorio.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó que la revisión de la facturación y de los cobros efectuados por los prestadores corresponde, en principio, a los suscriptores, quienes pueden presentar peticiones, quejas y recursos ante las empresas y, de manera subsidiaria, acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), conforme a la Ley 142 de 1994. La CRA aclaró que la SSPD es la entidad competente para ejercer inspección, vigilancia y control sobre los prestadores. Asimismo, señaló que sus pronunciamientos abordaron de manera general asuntos relacionados con la aplicación de subsidios, la verificación de los componentes de las facturas, las correcciones correspondientes y los efectos sobre los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

La CRA precisa que su competencia no abarca certificar, prohibir u ordenar la modificación de la denominación comercial o descriptiva que un prestador utilice en la factura, como "Tarifa Referencia" o "Precio". Aunque la regulación define la metodología y los componentes del costo, no prescribe la terminología exacta a imprimir en los recibos. Las funciones de la CRA son regulatorias y normativas, sin inspección, vigilancia o control sobre la aplicación concreta de tarifas o el contenido específico de las facturas. Consecuentemente, no está facultada para ordenar a un prestador la modificación de su facturación ni investigar irregularidades en cobros individuales; esta labor es exclusiva de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Los costos de referencia calculados son la base para que los prestadores estimen los cargos fijos y por consumo, diferenciados por tipo de usuario y con aplicación de subsidios o aportes solidarios.