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prensa juridica

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La CRA precisa que su competencia no abarca certificar, prohibir u ordenar la modificación de la denominación comercial o descriptiva que un prestador utilice en la factura, como "Tarifa Referencia" o "Precio". Aunque la regulación define la metodología y los componentes del costo, no prescribe la terminología exacta a imprimir en los recibos. Las funciones de la CRA son regulatorias y normativas, sin inspección, vigilancia o control sobre la aplicación concreta de tarifas o el contenido específico de las facturas. Consecuentemente, no está facultada para ordenar a un prestador la modificación de su facturación ni investigar irregularidades en cobros individuales; esta labor es exclusiva de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Los costos de referencia calculados son la base para que los prestadores estimen los cargos fijos y por consumo, diferenciados por tipo de usuario y con aplicación de subsidios o aportes solidarios.

La CRA precisó que un contrato de operación para servicios de acueducto y alcantarillado, que inicialmente se sujetó a una metodología tarifaria de 2004 y 2005, debe adoptar la regulación más reciente. A pesar de lo pactado, la legislación indica que, si las partes se comprometieron a aplicar la metodología que expida la Comisión, deben acogerse a la normativa vigente. Así, tras una resolución de 2017, la empresa operadora, al cumplir con los criterios de suscriptores establecidos, debe implementar la metodología definida en la nueva regulación de 2026, lo que implica ajustar las condiciones contractuales y tarifarias.

La CRA despejó una inquietud sobre cómo las empresas de acueducto y alcantarillado reportan los costos al Sistema Único de Información (SUI) y su posible diferenciación por estrato. La entidad precisó que los componentes del costo de referencia (administración, operación, inversión y tasas ambientales) son uniformes para todos los usuarios en la misma área de servicio, sin distinción de estrato socioeconómico. Las diferencias en las tarifas finales que pagan los usuarios en la factura no surgen de estos costos, sino de la aplicación de los factores de subsidio y contribución definidos por los concejos municipales. La CRA subrayó que no administra el SUI ni tiene competencia para imponer sanciones, delegando estas funciones y la verificación de la información reportada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Colombia Compra Eficiente precisa que la escogencia de la modalidad de contratación se rige por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estableciendo la licitación pública como regla general. No obstante, se contemplan excepciones como la selección abreviada, aplicable cuando las características del objeto, circunstancias, cuantía o destinación justifican procesos simplificados para asegurar la eficiencia. Esta modalidad es idónea para bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, entre otros casos específicos. La agencia enfatiza que, si bien ofrece orientaciones generales sobre la aplicación de las normas, cada entidad estatal debe justificar su elección mediante estudios previos, que definan la necesidad, objeto y valor estimado del contrato, siendo responsable de su gestión contractual sin que Colombia Compra Eficiente valide actuaciones particulares.

La Agencia Nacional de Minería aclaró medidas regulatorias aplicables a la licencia ambiental para actividades de explotación minera en Contratos de Concesión y Contratos Especiales de Concesión derivados de propuestas con requisitos diferenciales. La normatividad vigente, orientada por el principio de sostenibilidad y protección del medio ambiente, establece que este instrumento es una condición indispensable antes de iniciar cualquier labor extractiva, incluso en contratos con requisitos diferenciales o procesos de formalización. La licencia ambiental no es un mero formalismo, sino una herramienta crucial para prevenir y mitigar impactos ambientales.

El Gobierno publicó un proyecto para regular las actividades marítimas relacionadas con la producción de hidrocarburos en las costas colombianas, con el propósito de fortalecer la gestión estratégica de los recursos naturales no renovables en los espacios marítimos del país. La iniciativa otorga a la Dirección General Marítima facultades para autorizar y supervisar estas actividades y su infraestructura, así como para verificar el cumplimiento de estándares de seguridad operacional y ambiental mediante la aplicación de las mejores tecnologías disponibles. La propuesta responde a la importancia de diversificar el abastecimiento energético nacional, fortalecer el control estatal sobre este sector y promover su desarrollo sostenible, a partir de la experiencia acumulada en actividades de exploración marina.

El Ministerio de Agricultura publicó un proyecto para anular las declaratorias de Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el sur de La Guajira, vigentes desde 2024 y 2025. Estas zonas, creadas para resguardar la producción alimentaria en una de las regiones con mayor inseguridad del país, serían derogadas tras una revisión que encontró deficiencias estructurales. La evaluación concluyó que las delimitaciones carecen de soporte técnico verificable, presentan información desactualizada, dificultades en la zonificación de usos y falta de coordinación con actores clave y factores hídricos. El Ministerio argumenta que las actuales APPA no cumplen con los estándares de idoneidad y proporcionalidad necesarios para garantizar efectivamente el derecho humano a la alimentación. La medida busca asegurar que los instrumentos de protección respondan con certeza a la realidad territorial y productiva.

La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) analizó el proyecto que busca establecer una política integral de gestión y reducción de pérdidas de agua, fomentar su uso eficiente y fortalecer la gobernanza hídrica. La SDA considera que la iniciativa es jurídicamente viable, pero insiste en la necesidad de ajustar su redacción. Se recomienda alinear las propuestas con la reglamentación nacional de servicios públicos y definir claramente las funciones de las entidades distritales, dado que ciertas responsabilidades planteadas para la Secretaría, como el manejo de información operativa de pérdidas, no corresponden a su rol de autoridad ambiental. Además, se solicita un análisis sobre el impacto fiscal de las medidas, especialmente los incentivos tributarios propuestos.