El Gobierno presentó un proyecto para establecer lineamientos para la formulación e implementación de proyectos productivos sostenibles en los territorios colectivos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en cumplimiento del artículo 23 del Decreto Ley 902 de 2017. La iniciativa busca fortalecer la autonomía etnoterritorial y el etnodesarrollo, integrando sus saberes y prácticas ancestrales, y promoviendo la seguridad alimentaria y la sostenibilidad económica, social y ambiental. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) tendrá la responsabilidad de ofrecer acompañamiento integral, garantizando la participación comunitaria activa y el respeto por la cultura y los planes propios de desarrollo de estas comunidades para reducir las brechas de exclusión.
La CREG sometió a consulta pública un Proyecto para establecer medidas transitorias en el tratamiento de las desviaciones de plantas de generación variable. El objetivo es fortalecer la disciplina operativa, mejorar la confiabilidad y previsibilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y asegurar una oferta energética eficiente. Esta iniciativa busca abordar problemas operativos reportados por XM S.A. E.S.P., como la sobreestimación de oferta y grandes desviaciones, que impactan la seguridad y economía del sistema. La nueva norma modifica y deroga las Resoluciones CREG 101 047 de 2024 y 101 073 de 2025, las cuales habían establecido previamente medidas transitorias para flexibilizar la regla de desviaciones de estas plantas, inicialmente por el Fenómeno de El Niño y luego extendidas para permitir el análisis de una nueva metodología definitiva. La CREG busca optimizar el aprovechamiento de recursos energéticos en beneficio del usuario.
La CREG estableció el procedimiento para que agentes interesados en el transporte de combustibles líquidos por ductos soliciten credenciales para el Sistema Integrado de Cargos (SICTCLD). Los solicitantes deben enviar un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con información detallada de su equipo de carga, revisor fiscal y representante legal (nombre, identificación, email). Es obligatorio adjuntar el certificado de Cámara de Comercio (máximo 30 días de antigüedad), copias de tarjetas profesionales y documentos de identificación. Una vez verificada la información, la CREG remitirá las guías de acceso y credenciales. Esto se enmarca en la Resolución 104 006 de 2026 sobre la metodología de remuneración.
La Agencia Nacional del Espectro (ANE) acompañó en Medellín las pruebas técnicas de una red privada LTE en la banda de 900 MHz, implementada por EPM para evaluar, en condiciones reales, su potencial para fortalecer la transformación digital de los servicios públicos. El piloto, autorizado temporalmente por el Ministerio TIC hasta el 1 de septiembre de 2026, permitió validar aplicaciones como la medición inteligente de energía, gas y acueducto, la automatización de redes eléctricas, el monitoreo remoto de infraestructura crítica y la atención de emergencias. La ANE señaló que los resultados aportarán insumos para definir las condiciones técnicas y regulatorias que permitan el futuro despliegue de redes privadas en el país y un uso más eficiente del espectro radioeléctrico.
La Superintendencia de Sociedades precisó que la Ley 1258 de 2008, que regula las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), no contiene una regulación expresa sobre la celebración de la asamblea general de accionistas, por lo que, en virtud de la remisión prevista en su artículo 45, deben aplicarse en primer lugar los estatutos sociales y, en lo no regulado, las normas de las sociedades anónimas y, subsidiariamente, el Código de Comercio. Con base en este análisis, explicó que toda S.A.S. debe celebrar al menos una asamblea ordinaria anual en la fecha prevista en sus estatutos o, si estos guardan silencio, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social. Agregó que, de no mediar convocatoria, la reunión se realizará por derecho propio el primer día hábil de abril, a las 10:00 a. m., conforme a las reglas del Código de Comercio.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que, cuando los estatutos de una empresa presentan un vacío normativo y el máximo órgano social se encuentra inoperante, la reforma estatutaria no puede adelantarse mediante mecanismos distintos a los previstos en la ley. En un concepto jurídico, explicó que la modificación de los estatutos sigue siendo competencia exclusiva del máximo órgano de dirección o de quien la norma expresamente habilite, por lo que la inoperabilidad de dicho órgano no traslada automáticamente esa facultad a otros órganos de administración. Agregó que, en estos casos, la solución debe buscarse dentro del marco legal y de las reglas societarias aplicables, garantizando la validez de las decisiones y la seguridad jurídica de la empresa.
El Ministerio de Ambiente precisó el alcance del Artículo 18A de la Ley 1333 de 2009 (adicionado por Ley 2387 de 2024), que permite la suspensión y terminación anticipada de procedimientos sancionatorios ambientales. La Oficina Asesora Jurídica brinda orientaciones sobre este mecanismo, que se activa si el presunto infractor propone y ejecuta medidas técnica y ambientalmente viables para corregir o compensar la afectación o daño. El Ministerio aclara que la "afectación ambiental" se cualifica con estudios y criterios de la Resolución 2086 de 2010, abarcando tanto el daño ambiental consumado como escenarios de riesgo, donde se evalúa la magnitud potencial de la afectación. Se busca priorizar la reparación ambiental.
La CRA precisó que los recursos del desincentivo al consumo de agua, definidos por la Ley 373 de 1997 y la Resolución CRA 887 de 2019, poseen una destinación ambiental. Estos fondos se transfieren al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), saliendo de la órbita del prestador. Respecto a su devolución, la CRA no tiene competencia para ordenarla o ejecutarla, pero establece que, si un cobro fue indebido y sin sustento regulatorio, la permanencia de dichos recursos en el FONAM carece de justificación jurídica, haciendo procedente su restitución a los usuarios por parte del MADS.