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prensa juridica

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El Ministerio de Vivienda, Ciudad aclaró aspectos sobre la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos en edificios bajo el régimen de propiedad horizontal, incluyendo aquellos construidos antes de la normativa reciente que promueve su uso. La entidad subraya que estas instalaciones no son simples reparaciones privadas, dado que impactan la infraestructura eléctrica común del edificio, incluso cuando se ubican en parqueaderos individuales. Por ello, se requiere la aprobación previa de la asamblea de copropietarios, así como estudios técnicos certificados por profesionales y el aval de la aseguradora. El objetivo es salvaguardar la seguridad, estabilidad y el interés común, equilibrando el derecho individual del propietario con la protección colectiva y la normativa vigente.

Los proyectos de energías renovables no convencionales, incluso cuando son desarrollados por empresas privadas, gozan de la misma declaratoria de utilidad pública e interés social que los impulsados por el Estado, lo que les otorga primacía en el ordenamiento territorial. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aclara que la ausencia de mención explícita de estas iniciativas en Planes de Ordenamiento Territorial (POT) desactualizados no constituye una prohibición. Si bien los municipios conservan su autonomía para regular el uso del suelo, deben armonizar sus decisiones con esta prioridad nacional, considerando que la actividad está permitida y es de interés general, sin que esto implique una modificación directa de sus instrumentos de planificación. La coordinación entre niveles de gobierno es fundamental para el desarrollo sostenible y la seguridad energética.

Las DIAN precisó aspectos para la industria de la economía circular en Colombia. Respecto al impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, utilizado para envasar y empacar bienes, se ha establecido que el mecanismo de no causación solo podrá aplicarse mediante la presentación obligatoria del Certificado de Economía Circular (CEC). Esto significa que no se admitirá ningún otro tipo de documento alternativo para acreditar dicha exención, reforzando la necesidad de cumplir estrictamente con la certificación expedida bajo la reglamentación ambiental vigente. Incluso en procesos de transformación o reciclaje, la ausencia del CEC anula cualquier beneficio fiscal, consolidando su rol exclusivo para acceder a este incentivo ambiental y económico.

La CREG precisó que los Operadores de Red (OR) no tienen autorización para facturar un cobro específico e independiente por la supervisión de plantas de generación y autogeneración eólica y solar, si no proveen los equipos o la infraestructura necesaria. Esta función es inherente a sus responsabilidades operativas y su remuneración ya está cubierta mediante los cargos por uso de red existentes. Además, la CREG enfatizó que los OR no pueden condicionar la energización o puesta en marcha de proyectos a pagos por dicha supervisión, ya que la regulación contempla mecanismos alternativos para garantizar el monitoreo de estas plantas.

 La CREG aclaró el procedimiento para la remuneración de inversiones en proyectos de ampliación del Sistema de Transmisión Nacional (STN), específicamente para la instalación de segundos circuitos en estructuras ya existentes. Ante la consulta de una empresa sobre la falta de un mecanismo formal, la CREG precisó que, si bien no resuelve casos particulares, la regulación vigente permite que los transmisores nacionales ejecuten directamente estas ampliaciones. La remuneración se basará en la asimilación de los nuevos activos a las Unidades Constructivas existentes, con la posibilidad de valores ajustados que deben ser justificados con documentación detallada. Además, los proyectos deben cumplir con criterios de eficiencia económica y los activos deben estar en operación para su reconocimiento y ajuste en el ingreso anual del transmisor.

La CRA aclaró la aplicación de las disposiciones del Nuevo Marco Tarifario de Acueducto y Alcantarillado para Grandes Prestadores, a partir de las consultas formuladas por las empresas sobre los nuevos requisitos. La Comisión precisó que el “Plan de Proyección de la Demanda” es un instrumento técnico para estimar las necesidades futuras de agua y orientar la disponibilidad del recurso, la sostenibilidad financiera y su uso eficiente, teniendo en cuenta factores como el crecimiento poblacional y los patrones de consumo. Asimismo, explicó aspectos relacionados con la segmentación según el número de suscriptores, la gestión eficiente de la energía, la obligatoriedad del Plan de Sostenibilidad Hídrica, la formulación de planes de reducción de pérdidas, la proyección de la continuidad del servicio y la metodología para evaluar la eficiencia, con énfasis en las responsabilidades directas de cada operador.

La CRA explicó el proceso de estructuración del nuevo marco regulatorio para la gestión integral de residuos, luego de un análisis que incluyó la participación ciudadana y el estudio técnico y económico de las medidas propuestas. Entre los aspectos considerados estuvieron el reconocimiento de los costos asociados al tratamiento y aprovechamiento de residuos, el descuento de los ingresos derivados de su comercialización y la necesidad de equilibrar la sostenibilidad financiera del servicio de aseo con los efectos de las tarifas sobre los usuarios. El proceso también contempló medidas orientadas a promover la separación en la fuente y dignificar la labor de los recicladores de oficio, incluido un esquema de protección social, así como incentivos para la gestión comunitaria de residuos orgánicos y la transición hacia Parques Tecnológicos y Ambientales, en línea con los objetivos de economía circular.

La CRA emitió un concepto sobre la prestación de servicios a propiedades que, por diversas razones, no están formalmente vinculadas ni facturadas. Se subraya que una relación contractual puede existir por el simple hecho de recibir el servicio, aunque no haya un registro formal. Además, las derivaciones internas sin autorización y las instalaciones no legalizadas constituyen un incumplimiento grave del contrato, pudiendo activar la suspensión del servicio y la recuperación de consumos por todo el periodo irregular. Estas prácticas podrían incluso configurar el delito de defraudación de fluidos, con las consecuentes acciones penales. El cobro de cargos fijos se mantiene ligado a la existencia de la relación contractual y la disponibilidad efectiva del servicio.