En el presente caso, el contrato de gran minería objeto de la controversia, corresponde a un contrato de los que trata el Decreto 2655 de 1988, anterior Código de Minas, normatividad vigente al momento de su suscripción.Bajo el contrato de aporte de gran minería, las contraprestaciones económicas en favor de la entidad descentralizada y a cargo del contratista “deben reflejar una retribución equitativa al disfrute del derecho a aprovechar el recurso natural no renovable”; en esa medida- agrega la Sala-, “cuando sobrevengan circunstancias fortuitas constitutivas de fuerza mayor, o situaciones graves e imprevisibles de orden técnico o económico que hagan imposible o demasiado gravoso el cumplimiento de lo inicialmente acordado, podrá cualquiera de las partes pedir su revisión, bajo lo dispuesto por el artículo 868 del Código de Comercio.
La parte actora planteó como pretensión principal declarar que la contraprestación pactada en la cláusula denominada “Compensación por ingresos brutos” o CIB, se ha tornado inequitativa por la ocurrencia de diversas situaciones graves e imprevistas acaecidas durante la ejecución del contrato, por lo que solicitó su revisión, al tratarse de un contrato conmutativo, de ejecución sucesiva y aún vigente, conforme a lo exigido por el artículo 868 del Código de Comercio, características del negocio jurídico que resultaron probadas en primera instancia.
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