Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

La SSPD enfatizó que la facturación debe reflejar consumos reales, prohibiendo expresamente el cobro por servicios no prestados o mediante estimaciones arbitrarias, conforme a lo establecido en la normativa que rige estos servicios. Además, subraya el derecho del usuario a una medición precisa de su consumo. Se aclara que los ciudadanos pueden impugnar facturas y presentar recursos sin la obligación de pagar el monto en disputa, y la SSPD tiene la facultad de investigar y sancionar a los prestadores por incumplimientos o prácticas abusivas, dada la posición dominante que ejercen. Este lineamiento busca garantizar la transparencia y equidad en la relación entre empresas y usuarios.

La SSPD precisó aspectos sobre las instalaciones no legalizadas en propiedades horizontales, enfocándose en la adecuada prestación del servicio de acueducto. La entidad, que actúa como orientadora sin decidir casos particulares, subraya la importancia de los contratos de servicios públicos y la medición precisa del consumo, incluyendo áreas comunes. Se advierte que las conexiones irregulares o fraudulentas conllevan a la suspensión del servicio, acciones administrativas del prestador y posibles repercusiones penales. Respecto a los consumos no facturados, la ley permite su recuperación en un plazo general de cinco meses, pero si se comprueba que hubo fraude por parte del usuario, el cobro puede extenderse a periodos mayores, siempre que el prestador demuestre el dolo con pruebas técnicas sólidas.

 El Ministerio de Ambiente delimitó la responsabilidad del pago de la tasa retributiva por los vertimientos contaminantes al agua. Basándose en la Constitución Política, la ley ambiental que rige las tasas y el decreto reglamentario, este dictamen precisa que la obligación recae en quien efectivamente realiza el vertimiento, opera el sistema de descarga, utiliza el recurso hídrico como receptor de la contaminación o posee el permiso ambiental. Esto significa que un municipio no es automáticamente el responsable del pago por el solo hecho de tener competencias en saneamiento básico o asegurar la prestación de servicios públicos domiciliarios. Solo si el municipio presta directamente el servicio de alcantarillado y, por ende, es quien genera la descarga, se convierte en el sujeto obligado. Los deberes municipales de vigilancia, control o articulación institucional pueden generar otras responsabilidades si hay omisiones, pero no trasladan automáticamente la obligación de la tasa a quien no es el contaminador directo.

El Ministerio de Ambiente emitió un concepto dirigido al sector de hidrocarburos, en el que precisó que toda actividad de almacenamiento, incluso aquella que no requiera licencia ambiental, debe contar obligatoriamente con un plan de contingencia. La exigencia se fundamenta en la normativa sobre gestión del riesgo de desastres y en disposiciones ambientales. Las autoridades ambientales están facultadas para evaluar, controlar y hacer seguimiento a estos planes, así como para solicitar ajustes y realizar verificaciones en campo. En proyectos sujetos a licencia ambiental, el plan hace parte del estudio de impacto ambiental; en los demás casos, debe presentarse para conocimiento y seguimiento. Las contingencias deben reportarse oportunamente conforme a los formatos establecidos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que las empresas en procesos de reorganización (Ley 1116 de 2006) sí son sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026. La entidad explicó que la exclusión tributaria aplica únicamente a empresas intervenidas directamente por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control. A diferencia de dicha intervención estatal —donde se desplaza la administración—, los procesos de reorganización constituyen mecanismos judiciales voluntarios para reestructurar deudas en los que los administradores conservan sus funciones. Por ende, al no constituir una intervención administrativa directa, estas sociedades deben cumplir con el tributo.

La DIAN aclaró que los incentivos tributarios para inversiones en energías no convencionales y eficiencia energética, establecidos por la Ley, pueden ser aplicados por diversos inversionistas de forma proporcional a su aporte económico. Aunque las guías de la UPME distinguen entre solicitantes principales y secundarios, la DIAN reafirma que múltiples inversionistas pueden acceder a la deducción especial y la depreciación acelerada, siempre que cumplan los requisitos y obtengan la certificación pertinente, la cual puede ser modificada para incluir a otros participantes. Es fundamental que la deducción en renta y complementarios se empieza a contabilizar a partir del año gravable siguiente a la puesta en operación efectiva de la inversión, sin que la fecha de la certificación de la UPME sea el factor determinante para el inicio del beneficio.

La CREG precisó que los autogeneradores que deseen ampliar su capacidad, especialmente incorporando nuevas tecnologías energéticas, deben tramitar una nueva asignación de capacidad de transporte ante la UPME, y no solo una modificación de la existente, según las reglas regulatorias. Este proceso implica realizar nuevos estudios de conexión, actualizar la capacidad declarada y ajustar las condiciones técnicas. Aunque la clasificación como autogenerador se mantiene, la nueva capacidad se tratará como un proyecto independiente, con sus propios requisitos tarifarios y de mercado.

La CREG aclaró dudas sobre la autogeneración de energía. El documento confirma la vigencia de la regulación sobre autogeneración colectiva y un decreto gubernamental clave para generadores remotos. Detalla el proceso para solicitar la aprobación de proyectos colectivos y explica cómo se aplican los "créditos de energía" para sistemas solares de distinta escala en puntos de consumo. Además, aborda qué ocurre con los excedentes de energía no consumidos y los cargos por el uso de la red, diferenciando entre autogeneración individual, colectiva y remota. Finalmente, enfatiza la necesidad de instalar medidores bidireccionales según el tipo de esquema de generación para una medición precisa.