La Agencia Nacional de Minería precisó aspectos sobre la disposición final de minerales como estaño, casiterita y cuarzo, así como el manejo del mercurio. La entidad subraya que, si bien administra el recurso minero del Estado, las competencias para el tratamiento y disposición de sustancias peligrosas, incluido el mercurio, corresponden a las autoridades ambientales. Reitera la prohibición del mercurio en actividades mineras y su gestión bajo el estricto régimen de residuos peligrosos. Respecto a los minerales, su destino final depende de su origen lícito, exigiendo trazabilidad y certificación; los provenientes de explotación ilegal estarán sujetos a decomiso por autoridades de policía y ambientales, según la normativa vigente. La minería de subsistencia debe evaluarse caso por caso, cumpliendo requisitos de manualidad y no uso de maquinaria.
En una controversia sobre la ejecución de un contrato de obra, el Consejo de Estado estudió el alcance de la excepción de contrato no cumplido, el restablecimiento del equilibrio económico y la pérdida de oportunidad. Sobre la primera, señaló que en la contratación estatal su aplicación es restrictiva y exige demostrar un incumplimiento actual, relevante e imputable a la otra parte, una relación causal directa con la imposibilidad de cumplir y que quien la invoque no haya incurrido en un incumplimiento grave. Frente al equilibrio económico, explicó que su restablecimiento busca preservar la equivalencia de las prestaciones, pero requiere que el contratista haya cumplido sus obligaciones pese a la mayor onerosidad. Finalmente, precisó que la pérdida de oportunidad es indemnizable cuando se acredita una posibilidad real de obtener un beneficio frustrada por la conducta de la administración; si no es posible establecer con certeza su cuantía, puede acudirse a la equidad.
Al examinar la figura del cobro coactivo y su eventual ejercicio por particulares, el Consejo de Estado analizó los límites para trasladar esta función administrativa mediante un contrato estatal de prestación de servicios. La Sección Tercera estudió el acuerdo celebrado entre el Ministerio de Defensa y Alvis Consultores para gestionar el cobro de cuotas partes pensionales y otras obligaciones, y determinó que el contratista no se limitó a brindar apoyo, sino que asumió funciones propias del procedimiento, como sustanciar procesos, gestionar cartera y títulos, proyectar mandamientos de pago y otros actos, efectuar notificaciones, celebrar acuerdos y atender recursos y peticiones. La Sala concluyó que esta actuación implicó el traslado de la competencia estatal, en contravía de las normas de orden público que regulan el cobro coactivo, por lo que declaró la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito. También señaló que esta competencia no podía ser delegada a un particular mediante un negocio jurídico.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción popular relacionada con la presunta amenaza o vulneración de derechos colectivos derivada de la expedición, aplicación y proyección de diferentes actos administrativos vinculados con las reservas temporales de recursos naturales, las Zonas y Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA y APPA), los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM), las Zonas de Reserva Campesina y las determinantes de ordenamiento territorial. Según lo planteado en la demanda, estas actuaciones habrían generado superposición de instrumentos de ordenamiento, afectación de las competencias de las entidades territoriales, inseguridad jurídica y riesgos para la planificación y gestión ambiental, rural y urbana del territorio nacional. Los accionantes solicitan la protección de los derechos colectivos invocados y medidas frente a los actos administrativos cuestionados, así como la armonización de los instrumentos de ordenamiento territorial mediante la expedición de una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.
La SSPD precisó las reglas de facturación del servicio público de aseo en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, particularmente cuando se acogen a la opción tarifaria de multiusuarios. Señaló que esta modalidad permite calcular el componente variable con base en la cantidad real de residuos generados y aforados, pero no modifica la obligación de expedir una factura individual para cada inmueble, en la que se incluya el cargo fijo y la parte proporcional de los residuos. Asimismo, aclaró que la condición de multiusuario no genera por sí sola el derecho al descuento del 10 % por recolección sin servicio puerta a puerta, pues este solo procede cuando el prestador determine una imposibilidad operativa para realizarla bajo esa modalidad. Finalmente, indicó que los cobros no autorizados pueden dar lugar a su recalculo y devolución conforme a la regulación vigente.
MinAmbiente precisó que el registro fotográfico constituye una prueba documental que debe ser valorada por el juez conforme a las reglas de la sana crítica, siempre que cumpla condiciones de autenticidad, legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad. Al citar jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, señaló que una fotografía permite representar un hecho, pero su valor probatorio no depende únicamente de su autenticidad formal, sino de que pueda establecerse que la imagen corresponde efectivamente a los hechos que se pretenden demostrar. Por ello, debe existir certeza sobre su origen y las circunstancias de tiempo y lugar en que fue captada, y resulta necesario cotejarla con testimonios, documentos u otros medios de prueba. El Ministerio agregó que, si estos elementos no pueden establecerse, la fotografía tendrá un valor probatorio relativo y será apreciada por el juez junto con las demás pruebas.
La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra ENEL Colombia, AES Colombia y Celsia Colombia. La autoridad investiga posibles conductas que habrían restringido la libre competencia económica en el Mercado de Energía Mayorista. La actuación se originó por una denuncia del Ministerio de Minas y Energía en 2022, ante un alza en el precio de la energía. El análisis preliminar reveló indicios de que, entre 2022 y 2025, las empresas habrían presentado ofertas con precios sustancialmente elevados en la Bolsa de Energía, sin una justificación económica o técnica aparente. Esta práctica podría haber afectado la formación competitiva de los precios, reducido la participación de la generación hidráulica y distorsionado las señales del mercado, impactando potencialmente la eficiencia y el bienestar de los consumidores.
El Ministerio de Transporte expidió una resolución que deroga la Circular 867 de 2025 y establece reglas para el uso de vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos en controles de tránsito en vía. La entidad precisó que, cuando estos equipos se utilicen como apoyo al agente de tránsito, deberá estar presente, visible e identificado el funcionario que opere directamente el dispositivo y expida el comparendo. En cambio, cuando la cámara funcione de manera automática, sin presencia del agente, y el comparendo se genere posteriormente, deberá contar con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y cumplir los requisitos aplicables a los sistemas de fotodetección. La medida busca diferenciar ambos mecanismos y evitar el uso irregular de la tecnología en los controles viales.