La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) reafirmó el derecho de los usuarios a la terminación anticipada del contrato de aseo, inclusive en propiedades horizontales. Este derecho, anclado en la libertad de elección del prestador, exige requisitos claros: solicitud con preaviso, acreditación de un nuevo prestador o alternativa, y estar a paz y salvo. Aunque la Ley 675 de 2001 rige la propiedad horizontal, las decisiones internas de asambleas o administraciones no sustituyen automáticamente la titularidad individual del contrato o los requisitos legales de desvinculación. La SSPD subraya que su competencia se limita a los prestadores y la ejecución contractual, no a la validez de actos comerciales internos de las copropiedades. Los usuarios con conflictos deben acudir a la vía judicial o administrativa ante el prestador o la propia SSPD por irregularidades en la prestación del servicio.
El Ministerio de Transporte clarificó las competencias regulatorias sobre las plataformas digitales de movilidad. Subraya que la facultad para crear y regular nuevas modalidades de transporte o habilitar la prestación de servicio público recae exclusivamente en la autoridad de transporte competente a nivel nacional, es decir, el Ministerio. En este sentido, un concejo distrital como el de Bogotá carece de las atribuciones para expedir acuerdos que establezcan modalidades de transporte con vehículos particulares o motocicletas. El Ministerio es el ente encargado de habilitar a las plataformas tecnológicas para el servicio público individual de pasajeros, siempre que operen con vehículos y empresas debidamente licenciadas. Reafirma categóricamente que los vehículos particulares no pueden ser destinados al servicio público de transporte, siendo esto una transgresión a la normativa vigente.
El Ministerio de Ambiente precisó las obligaciones sobre la gestión ambiental en lavanderías. Aquellas que vierten directamente a aguas superficiales, marinas o al suelo necesitan un permiso ambiental. No obstante, las conectadas al alcantarillado público deben caracterizar sus vertimientos al prestador del servicio y cumplir con la normativa vigente; su incumplimiento, o la falta de caracterización, puede derivar en investigaciones sancionatorias por parte de la autoridad ambiental. No existen requisitos técnicos específicos sectorizados para lavanderías, más allá de los límites generales aplicables a los vertimientos. Además, la norma ISO 14001:2015 es de aplicación voluntaria, a menos que una ley o regulación la haga obligatoria.
El Ministerio de Ambiente explicó el alcance de la Resolución 221 de 2025, que establece una zona de reserva temporal en el macizo de Santurbán. La medida frena la obtención de nuevas licencias ambientales para proyectos mineros, incluso aquellos con títulos previos que carezcan de instrumento ambiental vigente, invocando el principio de precaución. Sin embargo, permite la continuidad o el inicio de trámites para la minería de pequeña escala y tradicional. Asimismo, las solicitudes de renovación o modificación de licencias ambientales existentes pueden avanzar, siempre que no impliquen la apertura de nuevos frentes o el aumento de volúmenes de explotación, exigiendo a las autoridades ambientales integrar de inmediato las nuevas condiciones restrictivas de la reserva en sus evaluaciones.
La CREG emitió un concepto sobre la validación de requisitos de conexión para generadores de energía renovable. Ante la consulta de si simulaciones parametrizadas podrían reemplazar las pruebas en sitio, requeridas por las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101-011 de 2022, debido a limitaciones en la red, la entidad aclaró que la normativa actual exige pruebas físicas o certificados de laboratorio/fábrica para verificar el funcionamiento real de las plantas, sin contemplar simulaciones. Sin embargo, la CREG considera que la implementación de simulaciones por restricciones eléctricas requiere un estudio más detallado y profundo por parte del regulador, dada la necesidad de evaluar los impactos en la red. Por ello, solicitó la presentación de casos ampliados con información suficiente para un análisis exhaustivo, en lugar de resolverlo mediante un concepto interpretativo.
La CREG precisó criterios para la aplicación de los umbrales de potencia de autogeneradores. La Entidad explica la distinción entre la capacidad instalada, que clasifica a un usuario como Autogenerador a Pequeña Escala (hasta 1 MW) o a Gran Escala (superior a 1 MW), y la potencia máxima declarada. Esta última, que representa la capacidad instantánea máxima a inyectar en la red, es el criterio fundamental para acceder a los procedimientos simplificados de conexión. Así, un autogenerador de gran escala puede beneficiarse de trámites simplificados siempre que su potencia máxima declarada sea inferior a 5 MW, cumpliendo con la Ley 1715 de 2014. El umbral de 5 MW se interpreta, entonces, como potencia máxima declarada y no como capacidad instalada, facilitando la conexión a la red de sistemas con excedentes.
La CRA precisó las metodologías tarifarias para acueducto y alcantarillado que varían según el número de suscriptores y la zona de operación. Los prestadores con más de 5.000 suscriptores aplican la Resolución CRA 688 de 2014 (hasta el 30 de junio de 2026) y luego la CRA 1032 de 2026. Aquellos con hasta 5.000 suscriptores, o que operan exclusivamente en zonas rurales, utilizan la Resolución CRA 825 de 2017. Estas normativas se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021 y actualizadas por la CRA 999 de 2024, enmarcando las funciones regulatorias de la CRA de fijar fórmulas tarifarias bajo la Ley 142 de 1994, sin definir tarifas individuales ni aprobar incrementos caso por caso.
La CRA precisó que, si bien existe una figura para "inmuebles desocupados" que no generan residuos, el servicio de aseo no queda completamente exonerado de pago. Se aplica una tarifa especial reducida para estos casos, siempre y cuando se acredite la desocupación con documentos como facturas de servicios públicos con consumo mínimo o inspección ocular. Esta tarifa cubre actividades fijas como barrido y limpieza de vías públicas, que se realizan independientemente de la ocupación del inmueble. La facturación se realiza por cada unidad habitacional o independiente que genere residuos, incluso dentro de un mismo predio, no únicamente por la existencia de un medidor. La suspensión de otros servicios, como la energía, no detiene automáticamente el cobro de aseo; se debe seguir el procedimiento de acreditación de desocupación.