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Corte: “no puede entenderse que las infracciones ambientales son aquellas que señalen las autoridades administrativas, sino aquellas resultantes del desconocimiento de la normativa ambiental que alude la Ley”

Escrito por  May 20, 2024

Corte publicó recientemente un fallo proferido a través de un comunicado de prensa que data del año 2017, en el que declaró exequible la expresión “y en los actos administrativos emanados por la autoridad ambiental competente” contenida en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009. Al Alta Corte consideró que en esta norma “no puede entenderse que las infracciones ambientales son aquellas que señalen las autoridades administrativas, sino aquellas resultantes del desconocimiento de la normativa ambiental a que alude la ley”.

“La Sentencia concluye que el enunciado demandado contiene un reenvío a actos administrativos de las autoridades ambientales constitucionalmente válido, por cuanto estas son depositarías de información y tienen mayor contacto con los temas de implementación de la legislación ambiental, de manera que coadyuvan a la concreción y materialización de las infracciones ambientales, frente a variables de tiempo, modo y lugar que el legislador no puede siempre prever”.

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Modificado por última vez en Domingo, 19 Mayo 2024 19:24