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CGR explicó la definición de los denominados hallazgos fiscales, disciplinarios, penales o administrativos

Escrito por  May 09, 2024

Los hallazgos administrativos con incidencia fiscal son las irregularidades, bien sea por acción u omisión en que incurren los servidores públicos y los particulares en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, cuando en el manejo y administración de los bienes o fondos públicos, causen un daño al patrimonio del Estado. De acuerdo con los procedimientos internos de Auditoria aplicables en la CGR, debe demostrarse el daño al erario, caso contrario habrá de adelantarse una indagación preliminar.

El contenido y propósito de la visita fiscal, como la norma lo indica es entre otros aspectos, que en el curso de la diligencia el funcionario responsable o generador de una información se responsable la entregue en el curso de la diligencia y el empleado que realice la visita podrá conceder un término perentorio para la entrega de la misma, siempre que existan circunstancias que imposibiliten su entrega en el acto.

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Modificado por última vez en Miércoles, 08 Mayo 2024 18:27