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prensa juridica

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La Corte Constitucional precisó que este requisito vulnera la autonomía e independencia judicial, así como las funciones definidas por la Constitución para la Contraloría. Se establece que no existe una relación adecuada entre el concepto de la CGR y el objetivo de proteger el patrimonio público, ya que las medidas propuestas desconocen las competencias constitucionales de la CGR y la separación de poderes en el ejercicio de funciones públicas. Además, la Corte concluye que las disposiciones que obligan a la CGR a rendir concepto son desproporcionadas y no efectivamente conducentes, lo que lleva a la declaratoria de inexequibilidad de dichas normas.

La Corte concluyó que fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad de los accionantes. La Corte concluyó que la negativa de las aseguradoras a hacer efectivas las pólizas de seguros afectó estos derechos, especialmente porque los accionantes eran sujetos de especial protección constitucional. La Sala ordenó a las aseguradoras, Axa Colpatria Seguros S.A. y HDI Seguros S.A. realizar los trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en las pólizas de seguro de vida de los accionantes. La Sala reiteró su jurisprudencia sobre la reticencia en los contratos de seguros subraya la importancia de la transparencia, la carga de la prueba sobre la aseguradora y la protección de los derechos de los asegurados, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.

Se trata del fallo de la Corte en el que estableció que la sobretasa del impuesto sobre la renta para las empresas extractoras de carbón no vulnera los principios de igualdad y equidad tributaria. La Corte argumenta que las empresas del sector extractivo, como las de carbón, no son comparables con otras sociedades en términos de capacidad contributiva, lo que justifica un tratamiento fiscal diferenciado. La normativa que establece la sobretasa fue considerada clara y precisa, cumpliendo con los principios de legalidad y certeza tributaria. La Corte determinó que los contribuyentes conocen de antemano las condiciones para la aplicación de la sobretasa, lo que asegura la transparencia en su imposición. La Alta Corte precisa que la sobretasa también busca corregir externalidades negativas asociadas a la explotación de recursos naturales, contribuyendo así a un sistema tributario más equitativo y sostenible. En resumen, la Corte considera que la sobretasa es constitucional y no infringe los principios tributarios, ya que está diseñada para ser justa y proporcional a la capacidad económica de las empresas del sector extractivo.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda, argumentando que no se probó la culpa grave o dolo de los demandados. En apelación, el Consejo de Estado ratificó esta decisión, concluyendo que no había evidencia suficiente que demostrara que la conducta de los demandados fue determinante en la condena arbitral. Además, se impuso a la parte demandante el pago de las costas del proceso, que serán liquidadas por el tribunal.

La Entidad aprobó el Cargo de Distribución por el uso del Sistema de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a través de redes de tubería. Esta resolución se aplica específicamente al Mercado Relevante de Distribución Especial que incluye los centros poblados de La Palmita, Velú, Balsillas y Pueblo Nuevo, ubicados en el municipio de Natagaima, departamento de Tolima. La solicitud para esta aprobación fue presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

La CREG decide declarar justificada en situaciones de fuerza mayor y caso fortuito la configuración de los supuestos determinados en el artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006 (modificado por el artículo 13 de la Resolución CREG 061 de 2007) frente a la existencia plena de un incumplimiento grave e insalvable de las obligaciones asignadas a Termocaribe S.A.S. E.S.P, en representación del proyecto Termocaribe 3, en la subasta del Cargo por Confiabilidad realizada el 28 de febrero de 2019.

Para la Entidad es necesario realizar ajustes a los parámetros de la Opción Tarifaria Transitoria de acuerdo con las propuestas contenidas en el Proyecto de Resolución CREG 702 011 de 2022, los comentarios recibidos a las mismas y la evolución de los resultados de su aplicación entre abril de 2023 y julio de 2024, la evolución de la TRM y las condiciones futuras de prestación y costo de las actividades de la cadena previstas tanto para las empresas como para los usuarios. Estos ajustes deben permitir mantener los beneficios ya logrados con la aplicación de esta opción, evaluar la capacidad de pago de los usuarios, y garantizar tanto la continuidad en la prestación del servicio como la sostenibilidad financiera de las empresas comercializadoras.

En el presente concepto la SSPD aborda la facturación de servicios públicos domiciliarios, enfatizando la importancia de la medición individual del consumo como base para el cobro. Se establece que, en caso de detectar fugas imperceptibles en el inmueble, el prestador cobrará un consumo promedio durante un plazo de dos meses, tras el cual se facturará el consumo medido. Además, se menciona que las desviaciones significativas en el consumo deben ser investigadas por los prestadores al preparar las facturas, y se deben ajustar los cobros en consecuencia.