La CREG despejó dudas para los autogeneradores a gran escala (AGGE) con potencia menor a 5 MW que buscan conectarse al Sistema de Distribución Local (SDL). La entidad aclaró que no existe limitación para combinar diversas tecnologías, como la solar y el gas natural, en estos proyectos. Asimismo, la CREG reiteró que la cantidad de energía sobrante o excedente puede superar en cualquier porcentaje el consumo propio del autogenerador, incluso si su propietario tiene otros puntos de consumo. Para su operación, estos AGGE deben cumplir estrictamente con los requisitos técnicos y normativos de la Resolución CREG 174 de 2021, incluyendo estudios de conexión simplificados, protecciones y pruebas.
La entidad subrayó que, si bien la urgencia manifiesta es una causal legítima para este tipo de contratación, su aplicación en situaciones de calamidad pública o desastre exige la concurrencia de dos actos administrativos. Primero, la declaración de la calamidad o desastre por la autoridad competente (Presidente para desastres; gobernadores y alcaldes para calamidad pública). Segundo, y crucial, la entidad estatal debe emitir su propio acto administrativo motivado declarando la urgencia manifiesta, basándose en la situación previamente declarada. Este proceso, aunque simplificado y ágil, debe garantizar la objetividad y los principios de la contratación pública, no eximiendo de una justificación razonada para salvaguardar la continuidad del servicio y el interés colectivo.
La CGR explicó que, en el ordenamiento jurídico colombiano, existe una prohibición constitucional general de destinar recursos públicos como auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, conforme al artículo 355 de la Constitución. No obstante, esta restricción no impide de manera absoluta que el Estado invierta recursos públicos en bienes de particulares, siempre que dicha inversión responda a finalidades de interés público y cumpla una serie de requisitos constitucionales y legales.
La ANLA aclaró que la participación de terceros en actuaciones administrativas ambientales no sancionatorias -como las relacionadas con seguimiento, control y verificación del cumplimiento de licencias o planes de manejo- sí es posible y tiene un alcance amplio, en virtud del régimen especial del sector ambiental. Según explicó la entidad, el fundamento jurídico principal se encuentra en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, que permite a cualquier persona natural o jurídica intervenir en procedimientos administrativos ambientales sin necesidad de demostrar un interés jurídico particular, cuando se trate de decisiones que puedan afectar el medio ambiente. Esta norma especial prevalece sobre las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) sobre terceros interesados.
La ANLA analizó la publicidad de los expedientes sancionatorios ambientales y reserva legal y explicó la prevalencia de los principios de máxima publicidad y transparencia en éstos. La información contenida en ellos es, por regla general, de libre acceso para todo público -incluyendo investigados, quejosos y terceros intervinientes- sin necesidad de justificar interés, conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Acuerdo de Escazú. Solo se podrá restringir el acceso en casos puntuales de reserva legal, estrictamente definidos por la Constitución o la ley, como información clasificada o reservada por afectar derechos a personas o intereses públicos (ej. seguridad nacional, intimidad, o etapas iniciales de investigaciones). La figura del tercero interviniente es un mecanismo de participación para incidir en el proceso, no un requisito para acceder a la información. La ANLA reafirma su compromiso con la transparencia, evidenciado en su tablero de control público de procesos sancionatorios.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas expidió dos actos que delimitan los Distritos Mineros Especiales del Triángulo del Telembí y Abades, marcando un hito para ordenar, formalizar y construir paz en esta región aurífera clave. Los distritos, instrumentos de planificación, buscan articular formalización minera, diversificación económica y sostenibilidad ambiental, asegurando que la riqueza del subsuelo beneficie a todos. Inicia una fase participativa que incluirá consulta previa con autoridades étnicas y la voz de actores territoriales, académicos, empresarios y mineros en la formulación de Planes Estratégicos de Gestión. El Ministerio liderará este proceso durante el primer semestre, consolidando la paz territorial mediante el reconocimiento comunitario, el fortalecimiento económico local y la garantía de una vida digna para los mineros nariñenses.
El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó la suspensión provisional de los actos de la SSPD que determinaron la contribución adicional de 2020 a cargo de la Central Termoeléctrica El Morro 2 S.A.S. E.S.P.. El Alto Tribunal determinó que, aunque la solicitud fue debidamente sustentada, la empresa no aportó prueba ni siquiera sumaria del perjuicio invocado. La demandante pretendía el restablecimiento de su derecho ante posibles pagos o embargos, pero no demostró haber realizado desembolsos efectivos ni enfrentar procesos de cobro coactivo vigentes al momento de la solicitud. Al no acreditarse el daño con certeza, la Sala Cuarta concluyó que se incumplieron los requisitos especiales de procedibilidad del artículo 231 del CPACA, lo que hizo innecesario analizar el fondo de las presuntas infracciones normativas alegadas por la termoeléctrica.
El Ministerio de Minas emitió un requerimiento a Ecopetrol S.A. solicitando información pormenorizada sobre el consumo de gas natural en sus refinerías durante los años 2025 y 2026. La medida busca adelantar un seguimiento y análisis crucial del panorama energético y garantizar el abastecimiento de gas. Ecopetrol deberá remitir, en un plazo de cinco días hábiles, una matriz en Excel especificando el tipo de campo, la conexión al SNT y las cantidades consumidas en MBTUD por cada refinería.