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prensa juridica

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El Ministerio de Ambiente aclaró la regulación de los permisos para obras en cauces de agua. La entidad enfatiza que, de acuerdo con la ley, estos permisos tienen una duración máxima de diez años, no pudiendo extenderse por la vida útil de la infraestructura. La autoridad ambiental puede prorrogar permisos de menor duración, siempre dentro de este tope. Asimismo, se precisa que la autorización se otorga exclusivamente para el proceso de construcción de las obras, y no para su ocupación permanente una vez finalizadas. El procedimiento requiere dos aprobaciones secuenciales dentro de un solo permiso: una de planos antes de iniciar la obra, y otra de la obra ya terminada antes de su puesta en uso.

La DIAN despejó dudas sobre el IVA en contratos de obra pública cuando consorcios actúan con asociaciones de municipios. La entidad precisa que, si bien los consorcios son responsables de IVA al realizar actividades gravadas, los contratos de obra pública pueden estar excluidos. La clave es que las asociaciones de municipios son consideradas entidades territoriales. Esto significa que los contratos de obra pública celebrados con ellas, siempre que cumplan los requisitos de la normativa vigente, se benefician de la exclusión del IVA, aliviando la carga fiscal en proyectos de infraestructura local.

La CREG despejó dudas sobre la validación de trámites ambientales en proyectos con capacidad de transporte ya asignada. Precisa que las comunicaciones de autoridades ambientales que indican la no exigencia de licencias se consideran actos administrativos de trámite, válidos aunque incluyan salvedades sobre futuras necesidades. Los OR deben aceptar estos documentos siempre que acrediten la situación actual del proyecto. Además, se delimita que la verificación geoespacial de los proyectos es responsabilidad de la autoridad ambiental y no una exigencia adicional para los OR. La CREG subraya que la función del OR culmina con la revisión documental inicial, sin un seguimiento ambiental continuo posterior. La falta de soporte ambiental definitivo para la línea de conexión no es motivo de rechazo de la solicitud, sino un factor de evaluación. Finalmente, ante el rechazo por deficiencias ambientales, solo procede un recurso de reposición.

La CRA explicó aspectos sobre la remuneración del tratamiento de residuos sólidos en Bogotá. Actualmente, las reglas vigentes permiten opciones a la disposición final, pero sin remunerar el tratamiento como una actividad de forma independiente, estableciendo un costo máximo a trasladar. Sin embargo, un nuevo marco tarifario, próximo a ser aplicado, transformará esta situación. Este nuevo esquema reconocerá explícitamente el tratamiento de residuos como una actividad separada del servicio de aseo, definiendo fórmulas para compensar sus costos eficientes. Esta medida busca incentivar la implementación de tecnologías avanzadas para el tratamiento de residuos urbanos, disminuir la cantidad de desechos que llegan a los rellenos sanitarios y, en consecuencia, extender su vida útil, promoviendo una gestión más sostenible.

La CRA aclaró dudas sobre la financiación e implementación de medidas que impactan a los recicladores. Una reciente regulación establece que la remuneración por la actividad de aprovechamiento dentro del servicio de aseo y las actividades comerciales de las organizaciones de recicladores serán la fuente de financiación. Aunque las normas que definen las obligaciones laborales entraron en vigencia en julio de este año, la nueva fórmula tarifaria que sustenta estos costos comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2027. La CRA destaca que, si bien establece las metodologías, la determinación de la tarifa específica y los subsidios recae en las entidades locales, y que los excedentes de las organizaciones sin ánimo de lucro deben reinvertirse en su objeto social.

La CRA precisó directrices para los gestores comunitarios sobre la aplicación de un nuevo esquema tarifario. A partir del 1 de enero de 2027, deberán comenzar a aplicar las nuevas tarifas del servicio de acueducto. El proceso implica informar a las autoridades y usuarios, realizar audiencias públicas, y publicar los valores. Aunque operan bajo un régimen de libertad vigilada, deben adherirse a criterios tarifarios específicos y realizar estudios de costos. Se ha concedido un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2026 para la preparación, y la CRA ofrece herramientas de apoyo para facilitar esta transición.

La CRA ratificó el derecho de usuarios y prestadores a medir los consumos de residuos sólidos como base de la facturación. Se detallan los métodos de aforo para grandes productores y multiusuarios, asegurando una valoración justa. Respecto a la equivalencia volumétrica de recipientes, los prestadores deben adoptar las tablas oficiales, pero pueden acordar con los usuarios el uso de contenedores distintos a los estipulados, sin requerir aprobación adicional de la Comisión. Para conversiones de volumen a peso, se establece una densidad específica para residuos sueltos.

Las entidades estatales pueden incluir directrices específicas de debida diligencia en sus manuales de contratación para identificar y gestionar riesgos con contratistas en las etapas precontractual, contractual y de seguimiento, según Colombia Compra Eficiente. Estas medidas internas buscan fortalecer la transparencia y la gestión de riesgos, pero deben estar siempre en consonancia con la ley. Es crucial que no modifiquen la capacidad jurídica de los proponentes ni establezcan nuevas causales de inhabilidad o incompatibilidad, las cuales son de estricta reserva legal. La administración tiene autonomía para fijar reglas objetivas para el rechazo de ofertas que garanticen la selección del mejor proponente, pero estas no pueden ser arbitrarias ni limitar la participación, apoyándose en guías de gestión de riesgo existentes para situaciones que, sin ser prohibiciones legales, puedan afectar el proceso.