Se adoptan medidas excepcionales en Colombia para abordar la crisis humanitaria y garantizar derechos fundamentales en el marco del estado de conmoción interior. Las disposiciones permiten la sustracción ágil de predios en municipios con cabeceras en reservas forestales, con la aprobación rápida del Concejo Municipal. Esto busca facilitar el uso y aprovechamiento del suelo, así como la construcción de vivienda, especialmente para poblaciones desplazadas o confinadas debido a enfrentamientos. Las medidas se justifican legalmente, alineándose con normativas que prohíben la violación de derechos fundamentales y aseguran una intervención efectiva y proporcional a la gravedad de la crisis. Asimismo, se establece que la modificación de normas urbanísticas debe contar con el apoyo técnico adecuado y consideraciones técnicas del alcalde. La intención es garantizar el acceso a servicios esenciales como agua y saneamiento, vitales para el bienestar de los ciudadanos afectados.
Una de las cuatro normas adoptó medidas transitorias en el sector del turismo, en respuesta a la conmoción interior declarada en la región del Catatumbo y áreas adyacentes. El decreto busca mitigar la grave perturbación del orden público causada por la violencia de grupos armados, que ha resultado en desplazamientos forzados y crisis humanitarias. La Segunda norma establece medidas extraordinarias para el control de la Fuerza Pública en el contexto del estado de conmoción interior en ciertas regiones como el Catatumbo. A través de otro decreto, se menciona la importancia del trabajo remoto y la conectividad digital para fortalecer la seguridad laboral, especialmente para las microempresas que constituyen la mayoría de las entidades económicas en la región.
La CREG expidió un acto que introduce importantes ajustes al anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, la cual regula la liquidación horaria para los agentes generadores en el mercado de energía. Esta norma establece las condiciones y procedimientos para calcular las liquidaciones cuando el precio de bolsa excede los precios de escasez, promoviendo la eficiencia en la operación del sistema eléctrico. Además, modifica la Resolución CREG 101 066 de 2024, que aborda la regulación de los precios de escasez y mejora la transparencia en el mercado energético. Los cambios específicos buscan facilitar la comprensión de las normativas, alinear las operaciones con las nuevas condiciones del mercado y garantizar la estabilidad y la equidad en la remuneración de la energía, asegurando de esta manera un servicio continuo y confiable para los usuarios finales.
La CREG anunció la estimación de precios de referencia para la venta al público de combustibles, como gasolina motor corriente y ACPM-Diésel, que rigen a partir del 1 de febrero de 2025. Se consideró el ingreso al productor o importador de gasolina y diésel, así como los costos de transporte y otros factores como pérdidas por evaporación. La circular también menciona resoluciones anteriores que regulan estos precios y detalla cómo se calcularán diversos componentes como márgenes de distribución y sobretasas aplicables.
En la providencia del Consejo de Estado, estudia el contrato de transacción como un mecanismo que permite a las partes resolver de manera extrajudicial un litigio existente o prevenir uno eventual. Se define, de acuerdo con la Providencia, como un acuerdo en el que las partes hacen concesiones recíprocas, lo que implica que cada parte renuncia a ciertas pretensiones respecto al conflicto. Los elementos esenciales que constituyen este contrato incluyen la existencia de un derecho dudoso o una relación jurídica incierta, la voluntad de las partes de modificar dicha relación hacia una posición más clara y firme, y las concesiones recíprocas que no necesariamente deben ser equitativas en valor. Este contrato tiene un efecto vinculante y de cosa juzgada, de tal forma que lo acordado no puede ser objeto de nueva discusión judicial, asegurando así la finalización de la controversia. Además, el Consejo de Estado subraya la importancia de la transacción como un medio para lograr certeza y estabilidad en las relaciones patrimoniales, evitando litigios prolongados y aportando a la paz social. La regulación y comprensión de este instrumento jurídico son fundamentales para el ordenamiento y resolución de conflictos en el ámbito civil.
El Consejo de Estado ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca revocar la multa impuesta a SERVIASEO S.A. E.S.P. debido a la falta de sustento adecuado y la irregularidad en el proceso administrativo sancionador. En la sentencia, se determinó que la multa de $203.834.400 fue impuesta sin una fundamentación suficiente, ya que la empresa había reconocido la infracción en relación con la disposición de residuos sólidos en un área no autorizada del relleno sanitario "El Ojito" (Bloque 2, terraza 4). Sin embargo, el Consejo concluyó que la sanción debió balancear el principio de precaución, considerando que no se había concretado un daño ambiental, lo cual requirió un análisis más profundo sobre la capacidad sancionatoria.
La Entidad respondió a una consulta sobre la instalación de energía solar en hogares, aclarando que la autogeneración de energía eléctrica es una actividad permitida para personas naturales o jurídicas que buscan atender sus propias necesidades energéticas. Conforme a la Ley 1715 de 2014, los autogeneradores no son considerados prestadores del servicio público de energía, por lo que no requieren aprobación previa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que no hay un plazo específico establecido en el régimen de servicios públicos para resolver los recursos de apelación que presentan los usuarios. Sin embargo, se remite a la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que establece que las autoridades deben resolver estos recursos "de plano", sin un tiempo determinado. El Consejo de Estado complementó esto, indicando que el plazo general para resolver recursos administrativos es de 15 días hábiles, salvo que se necesiten pruebas adicionales, en cuyo caso podría extenderse a un máximo de 30 días. Aunque el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 menciona que los prestadores deben responder en 15 días, no se aplica directamente a la Superintendencia para sus resoluciones sobre apelaciones. La Superintendencia debe, por ende, resolver en un término razonable basado en criterios establecidos por la normativa, como el concepto SSPD OJ 649 de 2022.