Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

El Consejo de Estado analizó la naturaleza, validez y efectos jurídicos de un convenio de concurrencia celebrado entre entidades públicas, precisando que este tipo de acuerdos corresponde a un convenio interadministrativo, caracterizado por un ánimo de cooperación y la ausencia de intereses contrapuestos, orientado al cumplimiento de una finalidad común, en este caso, el pago del pasivo prestacional del sector salud. El Consejo de Estado analizó la naturaleza, validez y efectos jurídicos de un convenio de concurrencia celebrado entre entidades públicas, precisando que este tipo de acuerdos corresponde a un convenio interadministrativo, caracterizado por un ánimo de cooperación y la ausencia de intereses contrapuestos, orientado al cumplimiento de una finalidad común, en este caso, el pago del pasivo prestacional del sector salud.

El Consejo de Estado precisó que la nulidad del artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020 implica la invalidez de los actos administrativos que liquidaron la contribución especial de ese año, debido a que dicha norma fue el sustento jurídico directo para su determinación. La Sección Cuarta explicó que ese artículo fue anulado por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria, ya que fijaba la base gravable de la contribución de 2020 con información del año 2019, aplicando efectos fiscales sobre hechos anteriores a la vigencia de la norma. En consecuencia, al desaparecer el fundamento legal que soportaba la liquidación del tributo, los actos particulares que lo aplicaron también pierden validez. Además, el alto tribunal aclaró que esta nulidad impacta las situaciones jurídicas no consolidadas -como aquellas en discusión administrativa o judicial-, lo que obliga a dejar sin efectos las liquidaciones emitidas con base en dicha disposición.

Este es el comunicado oficial de la Corte que declaró inexequible el decreto con el que el Gobierno había declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país. Tras evaluar los argumentos del Ejecutivo, la Corte concluyó que no se cumplían los requisitos constitucionales para activar este mecanismo excepcional. En particular, determinó que la mayoría de los hechos invocados -como la crisis fiscal, la situación del sistema de salud, la no aprobación de leyes de financiamiento o los efectos de la ola invernal- no eran sobrevinientes ni imprevisibles, sino problemas estructurales que deben atenderse por vías ordinarias.

El Gobierno aprobó la concesión del nuevo terminal marítimo multipropósito Río Córdoba en Ciénaga, Magdalena, un proyecto transformador con una inversión superior a los 82 millones de dólares. Este puerto estratégico integrará carretera, tren y sistema portuario, proyectando movilizar más de 160 millones de toneladas de carga, fortaleciendo el transporte multimodal y reduciendo costos logísticos. Conectado al Ferrocarril del Atlántico y otros corredores clave, impulsará la competitividad del país. Se generarán más de 5.300 empleos directos e indirectos, con una inversión social de 20,5 millones de dólares para comunidades locales, impactando positivamente la economía regional. Además, más del 90% de la carga será movilizada por vía férrea, reduciendo significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero y reforzando los compromisos ambientales de Colombia.

El Ministerio de Minas y Energía actualizó los requisitos técnicos y procedimientos para la suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos continentales y costa afuera en el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos. La normativa busca fortalecer la seguridad, integridad y confiabilidad de estas operaciones, asegurando la aplicación de las mejores prácticas de la industria y la protección del ambiente. La resolución, que deroga la Resolución 40622 de 2023, detalla condiciones específicas para el abandono definitivo, incluyendo el uso de cementos que cumplan estándares API, la necesidad de barreras primarias y secundarias, y la evaluación de cemento para garantizar el aislamiento efectivo. También establece la obligatoriedad de informes de seguimiento para pozos suspendidos temporalmente y plazos de ejecución y prórrogas para programas de abandono definitivo, con sanciones de hasta 5.000 dólares por incumplimiento. Esta actualización responde a la necesidad de precisar criterios y tiempos, identificada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para una fiscalización más eficiente.

El Ministerio de Minas ordenó el giro de $17.980.307.137,01 a municipios productores de oro, plata y platino, correspondientes al recaudo del impuesto percibido durante febrero de 2026. Esta significativa distribución de recursos, que excluye un pequeño reintegro por débitos no debidos, se realiza en cumplimiento de la Ley 488 de 1998 y el Decreto 2173 de 1992, asegurando que los fondos beneficien directamente a las comunidades donde se extraen estos metales preciosos. El proceso implicó la recolección de los impuestos por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, seguida por la distribución detallada de la Agencia Nacional de Minería. Municipios como Amalfi, El Bagre, Marmato, Remedios y Segovia, en Antioquia y Caldas, son algunos de los beneficiados directos, recibiendo los fondos en sus cuentas bancarias validadas. Esta medida, que fortalece las finanzas locales, es un acto de ejecución que rige desde su expedición.

El Ministerio de Ambiente propone modificar la Resolución 1491 de 2025, extendiendo de seis (6) a doce (12) meses el plazo para que las autoridades municipales y distritales delimiten las "Áreas de Vida". Esta prórroga busca asegurar una implementación rigurosa de la Ley 2173 de 2021, que promueve la restauración ecológica en el país. La decisión surge tras evidenciarse la complejidad técnica y administrativa de la delimitación, la disparidad de capacidades institucionales en los territorios y el elevado volumen de consultas recibidas, lo cual ha dificultado una aplicación uniforme de la normativa y ha retrasado la conformación de estos espacios esenciales para la protección y el manejo sostenible de los recursos naturales.

El Gobierno actualizó las reglas del Registro Único de TIC (RUTIC) para depurar y mejorar la calidad de la información del sector. La norma introduce nuevas causales de archivo que permiten retirar del registro a proveedores inactivos o incumplidos, con el fin de garantizar datos más confiables para la formulación de políticas públicas. En particular, se establecen causales como la falta de pago de contraprestaciones, la no presentación de reportes de información durante el último año y la inactividad prolongada de los proveedores. También se incluyen reglas específicas para el servicio de radiodifusión sonora, como la renuncia, terminación o no prórroga de concesiones. Con estas medidas, el Ministerio TIC busca contar con un inventario más preciso de operadores y fortalecer la inspección, vigilancia y control del sector.