La CRA hizo precisiones sobre la metodología tarifaria aplicable a pequeños prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado. El documento destaca que las fórmulas regulatorias permiten incorporar los costos eficientes derivados de la compra de agua en bloque entre operadores, siempre bajo el cumplimiento estricto de las normativas vigentes. La CRA enfatiza su rol de definir los marcos metodológicos generales, absteniéndose de validar o aprobar estudios tarifarios particulares, los cuales son responsabilidad del prestador y la entidad tarifaria local. Respecto a la inclusión de costos de infraestructuras con concesiones hídricas vencidas, la Comisión aclara que, si bien las metodologías pueden reconocer costos, la verificación de la legalidad de las concesiones y permisos ambientales corresponde exclusivamente a las autoridades competentes en materia ambiental y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El acto de adjudicación en la contratación estatal es un acto administrativo definitivo y vinculante que genera obligaciones recíprocas entre la entidad estatal y el adjudicatario, al imponer a ambas partes el deber de celebrar el contrato en los términos definidos durante el proceso de selección. Aunque, por regla general, la adjudicación es irrevocable, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 establece excepciones que permiten a la administración revocarla directamente entre el momento de la adjudicación y la suscripción del contrato. Esta facultad procede cuando sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad del adjudicatario, o cuando se demuestra que la adjudicación fue obtenida mediante medios ilegales, como actos de corrupción. En estos casos, la revocación no requiere el consentimiento previo del adjudicatario, pero debe garantizar el debido proceso.
La Contraloría General de la República (CGR), hizo precisiones sobre la naturaleza jurídica de los contratos públicos, los contratos mercantiles vinculados a la administración y los patrimonios autónomos. La Entidad enfatiza que, aunque los patrimonios autónomos no poseen personería jurídica, constituyen masas de bienes destinadas a un fin específico, sujetas a estricta fiscalización si gestionan recursos públicos. Respecto a la responsabilidad fiscal en proyectos de infraestructura, el ente de control subraya que tanto las fiducias como sus administradores son plenamente responsables por la gestión eficiente, transparente y oportuna de dichos recursos. Se les exige garantizar la correcta ejecución de los proyectos y el cumplimiento cabal de los objetivos contractuales, pudiendo incurrir en responsabilidad fiscal por cualquier acción u omisión que cause detrimento al patrimonio estatal.
La Corte Constitucional declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 213 de 2026, expedido para adoptar medidas en favor de las personas y comunidades del sector minero durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno tras el fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de 2026. La Sala Plena avaló varias disposiciones, pero condicionó la aplicación de otras a los 181 municipios afectados por la emergencia o a aquellos que acrediten una afectación específica, y limitó temporalmente la suspensión de intereses moratorios. Asimismo, declaró inexequible la expresión “y demás contraprestaciones económicas” del artículo 3 y los artículos 8 y 10. La Corte advirtió que el documento divulgado corresponde únicamente a un flash informativo sobre la parte resolutiva de la decisión y que los fundamentos jurídicos serán publicados posteriormente en la sentencia y el comunicado oficial de la Corporación.
De acuerdo con un comunicado de la UPME, Colombia reportó en 74,19% su capacidad instalada en el Sistema Interconectado Nacional proveniente de fuentes limpias (hidráulica, solar y eólica), según la UPME. El país suma 4.654,31 MW en proyectos solares y eólicos, multiplicando por más de 20 veces la capacidad existente desde agosto de 2022 y superando la meta de 4 GW. Este logro posiciona a Colombia como el cuarto país de Sudamérica con mayor participación de energías renovables, según IRENA. La transición energética, impulsada por la UPME y la coordinación interinstitucional, no solo fortalece la confiabilidad del sistema y la seguridad energética, sino que también impulsa el desarrollo regional, reduce emisiones y atrae inversiones, consolidando una matriz eléctrica más competitiva y sostenible.
El Ministerio de Minas propone formalizar la Política Pública de Equidad de Género en el sector minero-energético. Esta iniciativa se sustenta en mandatos constitucionales que garantizan la igualdad, la no discriminación y la protección especial para mujeres y población LGBTIQ+, así como en leyes nacionales e instrumentos internacionales como la Convención CEDAW y los ODS de la Agenda 2030. El objetivo es asegurar la participación incidente de estos grupos en las decisiones del sector, promover condiciones laborales dignas, erradicar la violencia de género y fomentar la transformación productiva con equidad. La política, aplicable al Ministerio y sus entidades adscritas, guiará también a empresas vinculadas y contará con un plan de acción y seguimiento anual coordinado por la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales.
La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, ratificando su viabilidad en el régimen societario bajo las Leyes 222 de 1995 y 1258 de 2008. La Entidad precisa que, generalmente, no pueden representar más del 50% del capital suscrito (con flexibilidad para las SAS). Los titulares carecen de voto para el quórum y las mayorías decisorias, salvo excepciones legales específicas: si se desmejoran sus derechos, al votar su conversión, si el reglamento lo dispone, o si la sociedad oculta utilidades que impidan el pago del dividendo mínimo. Estas acciones garantizan un dividendo y reembolso preferencial. Es crucial que los estatutos detallen claramente sus condiciones y límites para asegurar la protección del titular y la transparencia en el gobierno corporativo
La SSPD precisó que los prestadores de servicios públicos no tienen facultad para imponer multas pecuniarias a los usuarios por conexiones fraudulentas o incumplimiento contractual, ya que la Ley 142 de 1994 no les otorga dicha potestad. En estos casos, las acciones administrativas permitidas son la suspensión o el corte del servicio. Sin embargo, la defraudación de fluidos sigue siendo un delito penal (Ley 599 de 2000), habilitando a los prestadores a iniciar acciones ante la Fiscalía. Es crucial que cualquier procedimiento de recuperación de consumos, que no se considera una sanción, garantice siempre el debido proceso al usuario, con defensa y notificación adecuadas.