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prensa juridica

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La CRA respondió a una solicitud de información detallada sobre los estudios de costos y tarifas de los prestadores de acueducto y alcantarillado. La entidad clasificó esta información, que incluye datos financieros y comerciales, como reservada, protegiendo secretos industriales y el derecho a la intimidad de las empresas. Por lo tanto, la CRA no puede divulgar directamente estos documentos ni sus valores específicos, sugiriendo a los interesados solicitarlos a las personas prestadoras. Adicionalmente, la Comisión aclaró que no ha establecido una fecha límite para la remisión de dichos estudios, aunque sí hay fechas definidas para la aplicación y vigencia de las nuevas tarifas, que iniciarán el primero de julio de 2026.

La CRA precisó aspectos tarifarios para proveedores de acueducto y alcantarillado, incluyendo a los gestores comunitarios. Aunque la nueva regulación ya está vigente, la metodología anterior seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, todos los prestadores deberán adoptar la nueva metodología, realizando los estudios de costos y tarifas correspondientes. Se aclaró que el vencimiento de periodos tarifarios previos no obligaba automáticamente a nuevos estudios, pues la normativa extendía su vigencia hasta la expedición de un nuevo marco. Hasta fin de año, las actualizaciones tarifarias por inflación y ajustes directos específicos continúan siendo válidas bajo ciertas condiciones. La CRA también precisó que la asamblea del gestor comunitario es la entidad local encargada de definir las tarifas, no el concejo municipal.

Contratos "Llave en Mano": Un Enfoque Integral para Obras Públicas. Colombia Compra detalló el contrato de obra "llave en mano", una modalidad que asigna al contratista la responsabilidad total, desde el diseño inicial hasta la puesta en funcionamiento de un proyecto. Este esquema, también conocido como EPC, es idóneo para obras de gran envergadura donde la certeza en costos y plazos es fundamental para asegurar la financiación. Aunque integra estudios y diseños con la ejecución, no altera la naturaleza de obra pública del contrato. Sin embargo, su implementación requiere condiciones claras: un alcance preciso, supervisión técnica especializada y la asignación de riesgos. Se desaconseja cuando hay información insuficiente, incertidumbre en los requisitos o trabajos con riesgos imprevistos, como obras subterráneas, para evitar ofertas de baja calidad. En esencia, busca optimizar tiempos y costos, pero exige una preparación exhaustiva de las condiciones contractuales.

La ANM aclaró que, si bien los contratos de concesión minera establecen etapas definidas (exploración, construcción y explotación), es posible desarrollar actividades exploratorias de carácter complementario durante todo el proyecto. Esta postura reconoce que el conocimiento geológico es progresivo y dinámico, no agotándose en la fase inicial. Dichas labores buscan ampliar el entendimiento del yacimiento, actualizar reservas y optimizar el modelo de explotación para garantizar la seguridad y eficiencia. Estas actividades, que deben ser informadas a la autoridad y alineadas con el documento técnico aprobado, no implican reabrir la etapa de exploración original, sino fortalecer la gestión integral del recurso.

El Consejo de Estado analizó la caducidad contractual, potestad excepcional prevista en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, que permite a las entidades estatales terminar unilateralmente los contratos ante un grave incumplimiento que paralice su ejecución y afecte el interés público. La Sala precisa que esta facultad solo puede ejercerse durante el plazo de ejecución del contrato y no durante la etapa de liquidación, con el fin de garantizar la continuidad del objeto contractual.

La Superintendencia de Sociedades precisó que es jurídicamente viable que, en una escisión total con disolución de la sociedad escindente, los accionistas no adquieran participación en la(s) sociedad(es) beneficiaria(s). Aunque la regla general es la participación proporcional, la ley permite una "participación diferente" si se aprueba por unanimidad de las acciones representadas en la asamblea de accionistas. Esta "participación diferente" incluye la posibilidad de cero participación para uno, varios o todos los socios. Además, los accionistas pueden autorizar esta operación sin contraprestación adicional, manifestando su consentimiento al votar afirmativamente o renunciando al derecho de retiro, siempre que se cumplan las garantías para terceros.

La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) consideró inviable una iniciativa normativa que busca reformar la gestión de la publicidad exterior visual en Bogotá. Aunque la propuesta promete optimizar la recaudación de impuestos y crear un sistema de identificación único para estos elementos, su Oficina Jurídica advirtió que la derogación de la regulación actual, sin una definición clara de los componentes esenciales del tributo, generaría un grave vacío legal. Esta omisión paralizaría financieramente al Distrito en esta materia, violando principios tributarios y desarticulando la operatividad fiscal. Se identificaron además inconsistencias en la asignación de competencias institucionales y limitaciones en el alcance reglamentario, concluyendo que el proyecto no alcanzaría sus metas de eficiencia y seguridad jurídica.

El Ministerio de Ambiente expuso la normativa aplicable a los permisos de vertimiento de aguas residuales domésticas al suelo. Aclara que, si bien existen requisitos definidos, las Corporaciones Autónomas Regionales pueden solicitar información adicional necesaria para la evaluación. La decisión de otorgar o negar un permiso no se basa únicamente en el concepto técnico, sino en un análisis integral de toda la información disponible, debiendo siempre estar motivada. Además, la normativa permite exigir un Plan de Cumplimiento cuando un permiso no es viable, ofreciendo una alternativa a la negación absoluta. La fuente de abastecimiento de agua no es un criterio legal para el permiso, pero se debe verificar la inexistencia de otras alternativas de vertimiento o conexión a alcantarillado.