El ministerio de Salud estableció un reglamento técnico que regula los contenidos máximos de grasas trans industriales y el uso de aceites parcialmente hidrogenados en alimentos envasados para consumo humano. Su objetivo es reducir las enfermedades cardiovasculares y proteger la salud de la población, alineándose con las directrices de la OMS y OPS. La normativa aplica a todos los alimentos envasados y sus ingredientes, y establece responsabilidades para quienes participan en su procesamiento y comercialización. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) es el encargado de la inspección y control, con la facultad de imponer sanciones por incumplimiento. Además, se deroga la Resolución 2508 de 2012, y se establece un período de transición de 18 meses para la adaptación a las nuevas disposiciones. La resolución también excluye las grasas trans naturales del cálculo para el sello de advertencia "EXCESO EN GRASAS TRANS", basándose en recomendaciones de la OPS y políticas de alimentación saludable en Colombia.
La CREG estableció nuevos precios de escasez para el Cargo por Confiabilidad y modificó la Resolución CREG 071 de 2006, entre otras normativas. Se definen conceptos clave como "Condiciones Críticas", "Obligación de Energía Firme" y "Precio de Escasez de Activación". La resolución busca regular el mercado mayorista de energía, asegurando la disponibilidad de una oferta energética eficiente y promoviendo la competencia. Se establece que cuando el precio de bolsa supere el precio de escasez, se aplicarán mecanismos para liquidar la energía consumida por autogeneradores. Además, se recalcularán los costos de restricciones asignados a los comercializadores en función de la demanda total doméstica. La CREG actúa bajo el marco de la Ley 142 de 1994, que le otorga la facultad de regular el sector energético, garantizando un servicio eficiente y confiable para la comunidad.
La Circular No. 100 de 2024 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informa sobre los precios de referencia de venta al público de la Gasolina Motor Corriente, Gasolina Motor Corriente Oxigenada, ACPM-Diésel y su mezcla con biodiésel, que entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2024. Esta publicación se realiza conforme a la Resolución CREG 104 001 de 2022 y las directrices de los Ministerios de Hacienda y de Minas y Energía, considerando los valores de ingreso al productor e importador de estos combustibles.
La Alerta Rosa es un mecanismo diseñado para responder de manera efectiva a la desaparición de menores, promoviendo su búsqueda y protección a través de una coordinación interinstitucional y la participación de la comunidad. El decreto establece lineamientos y criterios necesarios para que este mecanismo sea efectivo, incluyendo la articulación de las entidades involucradas, la interoperabilidad de los sistemas de información y la planificación de acciones de prevención y protección. Además, se busca capacitar a los primeros respondientes sobre el Protocolo de Actuación de la Alerta Rosa, asegurando que estén preparados para aplicar enfoques diferenciales y principios rectores en situaciones de desaparición.
La CREG aclara que las resoluciones CREG 075 y CREG 174 del 2021 regulan aspectos diferentes en relación con la generación de energía. La CREG 174 de 2021 se aplica a generadores distribuidos (GD) con capacidad instalada menor a 1 MW y a usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) con capacidad instalada igual o menor a 1 MW. Esta resolución establece procedimientos para la conexión al Sistema de Distribución Local (SDL) y no aplica a generadores con capacidad igual o mayor a 1 MW.
El marco normativo del amparo administrativo en Colombia está regulado principalmente por la Ley 685 de 2001, conocida como el Código de Minas. Este procedimiento tiene como objetivo restablecer los derechos de los titulares mineros frente a afectaciones causadas por terceros que impidan el ejercicio de sus actividades. La solicitud de amparo debe ser presentada por el interesado ante la Autoridad Nacional Minera (ANM), con copia refrendada por la alcaldía, quien es responsable de realizar el seguimiento y vigilancia del trámite. En caso de demoras injustificadas por parte del alcalde, la ANM debe informar a la autoridad disciplinaria correspondiente para que se impongan sanciones. Los artículos relevantes incluyen el 307, 309, 310 y 312, que establecen los procedimientos y obligaciones de las entidades involucradas. Las demoras injustificadas se consideran faltas graves y son sancionables disciplinariamente, garantizando así la protección de los derechos mineros en el país.
El Consejo de Estado, en su decisión, no accedió a las pretensiones de nulidad planteadas por Fiduoccidente S.A. contra los actos administrativos de EMCALI EICE ESP. Estos actos resolvieron negativamente las excepciones que Fiduoccidente había presentado ante el Departamento de Cartera y Cobro Coactivo en relación con un mandamiento de pago. La Sala analizó la naturaleza del cobro coactivo y el título ejecutivo, destacando que el mandamiento de pago es un acto de trámite que no puede ser impugnado por sí mismo, sino en el contexto de la validez del título ejecutivo. Además, se subrayó que el procedimiento de cobro coactivo busca hacer efectivas obligaciones ya definidas, y que las alegaciones sobre la validez del título deben ser discutidas en el momento adecuado. En resumen, la decisión reafirma la legalidad de los actos de EMCALI y la imposibilidad de cuestionar el mandamiento de pago en esta instancia.
El silencio de una de las partes, frente a las modificaciones o adiciones del contrato, constituye una renuncia automática e inmediata a la posibilidad de formular reclamaciones en un proceso judicial. Conforme al principio de buena fe contractual, el juez debe abstenerse de pronunciarse sobre las estipulaciones acordadas por las partes en relación con las prórrogas del contrato, dado que el contratista reconoció expresamente que no había lugar a costos adicionales ni afectaciones a la ecuación económica. La Sala reiteró que la ausencia de salvedad no puede ser interpretada como una declaración dispositiva. Los contratantes y la ley son las únicas facultadas para dotar de efectos a las manifestaciones o conductas que ellos declaren o desplieguen de cara al contrato; por ende, el juez está vedado a realizar tales inferencias, si no han sido previamente estipuladas o no hay un contenido legal que lo sostenga. Si bien las reglas que gobiernan la hermenéutica de los contratos previstas en el Código Civil y Código de Comercio -aplicables a los contratos estatales por mandato de la Ley 80 de 1993-, fundan su teleología en auscultar la común intención de las partes en función de criterios como el análisis de sus conductas y lo que con ellas demostraron, no es menos cierto que el contenido diáfano y concreto del contrato es el primer y angular escenario de definición de los alcances de la voluntad contractual de los intervinientes del negocio jurídico. Así, la ausencia de estipulaciones claras, determinantes de efectos jurídicos frente a conductas de las partes como el silencio o la falta de protesta, impide que a priori el juez las defina y las aduzca como oponibles.