Una secretaría departamental de la mujer no incurre automáticamente en responsabilidad fiscal por entregar recursos públicos a una asociación que no esté registrada en la Cámara de Comercio, siempre que la asociación cuente con estatutos y acta de constitución válidos y cumpla con los demás requisitos legales aplicables. Según la Contraloría General de la República, es responsabilidad de la secretaría exigir y verificar los requisitos necesarios para que los beneficiarios puedan inscribirse e identificar si es obligatorio el registro en la Cámara de Comercio, según la naturaleza jurídica de la asociación. El control fiscal posterior y selectivo realizado por la Contraloría evalúa el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad vigente para la entrega de recursos públicos.
Las sanciones por explotación ilegal de recursos mineros en Colombia están establecidas en el Código Penal (Ley 599 de 2000, artículo 332), que tipifica como delito la extracción o explotación sin permiso o incumpliendo la normatividad, imponiendo penas de prisión entre 32 y 144 meses y multas de 133.33 hasta 50,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Según la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), los alcaldes municipales deben suspender indefinidamente la explotación minera que no cuente con título inscrito en el Registro Minero Nacional y adoptar las medidas necesarias para controlar la actividad ilegal, incluyendo el decomiso provisional de minerales de procedencia ilícita y su puesta a disposición de autoridades penales. Además, la Agencia Nacional de Minería apoya a la policía y autoridades competentes en la erradicación de la minería ilegal, incluyendo logística y seguimiento en el Catastro Minero. Los bienes decomisados serán enajenados y los recursos destinados a programas contra la explotación ilícita.
El Consejo de Estado analizó la caducidad de la pretensión de nulidad absoluta del contrato, precisando que, conforme al artículo 164 literal j) del CPACA, la demanda debía presentarse dentro de los dos años siguientes al perfeccionamiento del contrato o mientras estuviera vigente. En este caso, la demanda fue presentada fuera de dicho término, generando caducidad y la abstención de pronunciamiento de fondo sobre la nulidad. Además, se advirtió que el juez de segunda instancia debe fallar conforme a la congruencia procesal, sin admitir variación en la causa petendi que introduzca nuevos cuestionamientos no planteados en etapas previas. Finalmente, se determinó que la solicitud de revocatoria directa que no afecta la decisión administrativa previa no es susceptible de control judicial, limitando la revisión de actos administrativos conexos en el ámbito contractual.
El Centro de Estudios Constitucionales (CEC) fue creado por la Corte Constitucional mediante el Acuerdo No. 02 de 2025, que reglamenta su organización, estructura y finalidad, comenzando su funcionamiento desde el 13 de mayo de 2025. El CEC tiene como objetivo principal promover la investigación, estudio y divulgación de la Constitución y la jurisprudencia constitucional, desde una perspectiva democrática, interdisciplinaria e innovadora. Sus actividades están dirigidas a la Corte, la comunidad jurídica y académica, servidores judiciales, funcionarios públicos y la ciudadanía en general. Además, busca fortalecer la cultura constitucional, facilitar el acceso al conocimiento constitucional, y contribuir al desarrollo del derecho constitucional a nivel nacional e internacional. Entre sus funciones destacan la elaboración de informes técnicos, realización de talleres y publicación de materiales sobre derecho constitucional.
El Consejo de Estado confirmó la negativa a la suspensión provisional del artículo 3, parcial, del Acuerdo 05 de 6 de abril de 2022 del Concejo Municipal de Donmatías, que establece un hecho generador adicional para el impuesto de alumbrado público, incluyendo a los "usuarios potenciales" del servicio, y fija tarifas basadas en un estudio técnico cuestionado por su proporcionalidad y cumplimiento normativo. La Sala consideró que la norma local no infringía de manera manifiesta y provisional las disposiciones de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 943 de 2018, por lo que no había mérito para una medida cautelar. Además, las alegaciones sobre la desproporcionalidad tarifaria y la falta de cumplimiento del estudio técnico requieren un análisis de fondo propio de la sentencia y no de la etapa cautelar. Por ello, se confirmó la decisión del Tribunal Administrativo que negó la suspensión provisional, preservando el proceso de análisis exhaustivo en sentencia definitiva.
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la Resolución CRA 1000 de 2024 porque estimó que el acto administrativo en cuestión prima facie garantiza mejor el interés general que la medida de suspensión. Si bien la solicitud se centró en la legalidad del acto, el juez valoró también los efectos prácticos para evitar un riesgo que afecte la efectividad de la sentencia debido al tiempo transcurrido. Consideró que mantener los efectos del acto denunciado protege en mayor medida el interés general, por lo cual no se cumplió el requisito para conceder la suspensión provisional. Además, el Consejo determinó que la CRA actuó dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, realizó el debido proceso de participación ciudadana, y aplicó criterios técnicos y normativos adecuados para fijar el factor de productividad específico para el sector de aseo, sin incurrir en vicios como la desviación de poder o falsa motivación.
El ministerio de Minas actualizó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) para ampliar el alcance profesional de cerca de 160 mil tecnólogos y técnicos electricistas en Colombia. Se restablece el límite para que estos profesionales puedan realizar instalaciones eléctricas de hasta 15.000 voltios-amperios (VA), eliminando una restricción vigente por más de una década que limitaba este límite a 7.000 VA. Esta medida fortalece el ejercicio profesional del gremio, dinamiza y formaliza el mercado laboral técnico, y mejora los tiempos de diseño y ejecución de instalaciones, reduciendo costos para los usuarios finales. Además, facilita el acceso a soluciones eléctricas seguras y accesibles en comunidades vulnerables y rural-urbanas, reafirmando la importancia de una formación técnica rigurosa para una transición energética justa y eficiente en Colombia.
La solicitud fue elevada por la Doctora Valentina Vivas Valencia, quien consultó acerca del trámite requerido para ejecutar actividades de poda de mantenimiento de infraestructura en zonas rurales bajo la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM). La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) precisó que, según el Decreto 1076 de 2015 y sus procedimientos internos, no se requiere permiso o autorización previa para realizar poda de árboles en predios rurales, ya que esta actividad no está sujeta a trámite ambiental. Sin embargo, la poda debe realizarse bajo criterios técnicos para minimizar riesgos sanitarios y estructurales en los árboles intervenidos. Se recomendó usar herramientas apropiadas y en buen estado, como motosierras y tijeras podadoras, y está prohibido el uso de machetes. Los cortes deben ser limpios, realizados en el cuello de la rama respetando la corteza, para favorecer la cicatrización; además, las herramientas deben desinfectarse antes y después de su uso para evitar enfermedades. Está prohibido el desmoche o descepado de árboles, y no deben dejarse tocones para evitar brotes indeseados. Estos lineamientos buscan mantener la salud forestal mientras se realiza el mantenimiento de infraestructura en áreas rurales bajo la jurisdicción de CAM.