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Prensa Jurídica

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El costo de poda se calcula una única vez partiendo de los costos de los primeros seis meses consecutivos de operación, valores que son utilizados para calcular el Costo de Poda (??) el cual se constituirá como precio techo. En este entendido, a diferencia de las demás actividades del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (????) cuyo costo depende de las unidades atendidas, la actividad de poda de árboles es un precio techo, es decir, un valor máximo que se puede llevar a tarifa y que no varía por las unidades atendidas. Cabe precisar a este punto que el ?? podrá ser actualizado según la variación del factor de actualización, que para el costo de poda es el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente4, y estará sujeto también a la aplicación del factor de productividad de que trata el artículo artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021”.

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La Agencia “considera que el derecho a la desconexión laboral, regulado en la Ley 2191 de 2022, no rige a favor de los contratistas del Estado que no reúnen el atributo de ser trabajadores o servidores públicos. Por tanto, no aplica respecto de los contratistas de prestación de servicios. Sin perjuicio de ello, como lo señala la jurisprudencia a la que se hizo referencia, en la práctica podría configurarse una relación laboral derivada de la subordinación si no se garantiza la autonomía del contratista en la prestación del servicio. Pero esto no significa que un contratista del Estado no pueda recibir ciertas directrices o que no deba cumplir a veces con un horario, siempre que esto sea necesario para garantizar el principio de coordinación, cuando las órdenes y el horario son indispensables para el cumplimiento del servicio encomendado”.

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Le corresponde a los funcionarios del Nivel Directivo del Nivel Central y del Nivel Desconcentrado, la competencia para dar respuesta de fondo a los derechos de petición o denuncias que se dirijan a la entidad o a su representante legal conforme a los asuntos propios de su dependencia, así como la realización del seguimiento a la debida gestión frente a los mismos. Lo dispuesto en el numeral 6 del artículo decimoctavo de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 no implica que la respuesta de fondo que se le debe dar al peticionario en la atención de una denuncia fiscal deba ser sometida a la colegiatura. La norma es clara al señalar que se somete a conocimiento de la colegiatura la configuración de los hallazgos y sus respectivos traslados.

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Según la Agencia Nacional de Minería, “las personas que desarrollan actividades de minería de subsistencia, además de los requisitos señalados en el Decreto 1666 de 2016, deberán cumplir con los exigidos en la Ley 1955 de 2019, dentro de los cuales no se estableció la exigencia de contar con licencia ambiental para llevar a cabo dicha acti- vidad. Por lo anterior, en caso de desarrollarse actividades de minería de subsistencia en acatamiento de las disposiciones anteriormente indicadas, no resulta contrario a la norma el no contar con licencia ambiental, al no ser un requisito exigido para su ejecución”.

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El deber de la Administración es verificar la realidad de las operaciones que, como en este caso, dan lugar a la inclusión de costos, circunstancias dentro de las que se verificaron las irregularidades mencionadas en este proveído, que llevaron a la conclusión de la inexistencia de las operaciones con el referido proveedor. Corolario de lo anterior, la actora incluyó costos improcedentes que derivaron en un menor saldo a pagar, con lo cual resulta procedente la sanción por inexactitud impuesta en el 100 %.

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Acorde con el artículo 420 del Estatuto Tributario, vigente para la época de los hechos, constituye hecho generador de IVA, entre otros, la prestación de servicios en el territorio nacional. Por su parte, el artículo 481 del Estatuto Tributario estableció como exentos de IVA: “c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”. De acuerdo con lo anterior, se consagró una excepción a la regla impositiva en materia de IVA, para aquellos servicios que, si bien son prestados dentro del territorio colombiano, son utilizados exclusivamente en el exterior.

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En los actos acusados, autoridad ambiental modificó el artículo 12 de la Resolución 2370 de 2019, acusada, en el sentido de ajustar las actividades a desarrollar en las fases de caza de fomento autorizadas para las diferentes especies; sin embargo, subsisten los motivos que fundamentaron la decisión suplicada, comoquiera que permanece la autorización de incluir 23 nuevas especies para el zoocriadero, con sus respectivos permisos de caza, que es la decisión que, precisamente, se reprocha a la autoridad ambiental por no contar con los respectivos estudios previos de viabilidad biológica. Ahora, cabe resaltar que la Resolución 1405 de 2021 estableció la obligación para el licenciatario de incluir un estudio poblacional para las especies Andinobates fulguritus, Andinobates bombetes, Oophaga histriónica, Chlorochrysa nitidissima, Rupicola peruvianus, en el cual se debe incluir, entre otros aspectos, la caracterización de los hábitats, los datos de línea base de las poblaciones naturales bajo aprovechamiento, los resultados esperados para determinar la viabilidad biológica y las medidas de manejo que se implementarán para controlar las amenazas frente al aprovechamiento, conforme se describe en el artículo segundo de la norma citada.

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La demandante alegó que la sentencia de primera instancia no analizó que el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 requiere la existencia de faltante presupuestal, para que valores diferentes a los “gastos de funcionamiento” sean incluidos en el cálculo de la contribución especial de servicios públicos domiciliarios, por lo que no se cumple con el artículo 338 de la Constitución Política. Se advierte que esta Sala en sentencia de 10 de mayo de 2018 estudió la legalidad de la Resolución SSPD 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, la cual es el acto administrativo de carácter general en el que se determinó la base gravable y la tarifa de la contribución especial de servicios públicos domiciliarios fuente de los actos demandados, en la cual se explicó lo siguiente: “La regla general y la excepción previstas por el legislador son concordantes con el fin mismo de la contribución especial, que es recuperar los costos de los servicios de control y vigilancia, y guarda armonía con el artículo 338 de la Constitución Política, que prevé que la tarifa es para la recuperación de costos de los servicios que presta la autoridad administrativa.