El deber de la Administración es verificar la realidad de las operaciones que, como en este caso, dan lugar a la inclusión de costos, circunstancias dentro de las que se verificaron las irregularidades mencionadas en este proveído, que llevaron a la conclusión de la inexistencia de las operaciones con el referido proveedor. Corolario de lo anterior, la actora incluyó costos improcedentes que derivaron en un menor saldo a pagar, con lo cual resulta procedente la sanción por inexactitud impuesta en el 100 %.