Respecto de la Tarifa de Venta en Bloque (TVB) de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, la CREG ha definido la metodología para determinar el valor de la TVB para aplicar cada año calendario. La metodología se encuentra en la Resolución 10-2018. Respecto a tarifas de auto-generación, esta Ley antes no distinguió la clase de generador (autogenerador o generador).
“La Resolución CREG 063 de 2010, no ha permitido la participación de autogeneradores en el anillo de seguridad de la demanda desconectable voluntaria, DDV, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5 de la citada resolución. Lo anterior ha aplicado de manera independiente a la autorización de entrega excedentes al SIN por parte de los autogeneradores, que se les permitió bajo los artículos 5 y 8 de la Ley 1715 de 2014 y se reglamentaron bajo las Resoluciones CREG 024 de 2015 y 174 de 2021”.
Luego de un estudio normativo sobre la materia, el ministerio concluyó que ninguna disposición normativa ha contemplado de forma expresa que un servidor público de planta temporal de una ESE no pueda formar parte de su junta directiva; tal como lo señala el artículo 2.5.3.8.7.9 del Decreto 780 de 2016, para elegir y ser elegido se requiere ser parte de la planta de personal, sin ninguna limitante al respecto.
La Cartera de Minas indicó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de la citada orden, profirió la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016 "Por la cual se determinan las zonas compatibles con las explotaciones minera en la sabana de Bogotá, y se adoptan otras determinaciones”. Posteriormente, se expidió la Resolución 1499 del 3 de agosto de 2018 “por la cual se modifica la Resolución 2001 de 2016 a través de la cual se determinaron las zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá y se adoptan otras determinaciones.”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.7.5.22 sobre el plazo para hacer efectivos los descuentos de la Resolución CRA 943 de 20213, la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sujeta al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, hoy compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, cuenta con un plazo máximo de seis (6) meses para hacer efectivo el descuento total en la factura de los suscriptores afectados y que este plazo empezará a contar una vez finalice el semestre objeto de evaluación. Si bien el artículo en comento no aclara cuando se debe iniciar el pago de los intereses corrientes, en el numeral 3.4.6. Intereses por la no aplicación del descuento, del documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 823 de 20174, se menciona lo explicado a través de este concepto.
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no debe existir subordinación ni dependencia, que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral. Por eso, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993 establece que “En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales”.
A través de concepto, la CGR indicó que la Asociación Colombiana de Universidades, actualmente, no es sujeto del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República en consideración a su naturaleza jurídica, a sus propósitos institucionales y al origen de los recursos que percibe por suscripción, membresía o afiliación.
La Entidad explica que la Ley 685 de 2001, consagró en su artículo 52, la posibilidad de suspender las obligaciones emanadas del título minero ante la ocurrencia de eventos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, figura que es analizada a través de este concepto. La Autoridad minera también responde a los siguientes interrogantes: ¿Cómo debe operar la Agencia Nacional de Minería para realizar la fiscalización respecto de las obligaciones derivadas del área que nunca fue suspendida por orden judicial? Y Para el cobro, por ejemplo, del canon superficiario ¿cómo procede la Agencia para realizar el cobro del mismo? ¿cobra sólo por el 80% del área que el titular minero puede utilizar?, entre otros.