Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado negó apelación a AES CHIVOR & CIA S.C.A. ESP contra el acto de SSPD que estableció la base gravable, tarifa y procedimiento de recaudo de la contribución especial de servicios públicos domiciliarios del periodo 2016

Escrito por  Ago 25, 2023

La demandante alegó que la sentencia de primera instancia no analizó que el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 requiere la existencia de faltante presupuestal, para que valores diferentes a los “gastos de funcionamiento” sean incluidos en el cálculo de la contribución especial de servicios públicos domiciliarios, por lo que no se cumple con el artículo 338 de la Constitución Política. Se advierte que esta Sala en sentencia de 10 de mayo de 2018 estudió la legalidad de la Resolución SSPD 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, la cual es el acto administrativo de carácter general en el que se determinó la base gravable y la tarifa de la contribución especial de servicios públicos domiciliarios fuente de los actos demandados, en la cual se explicó lo siguiente: “La regla general y la excepción previstas por el legislador son concordantes con el fin mismo de la contribución especial, que es recuperar los costos de los servicios de control y vigilancia, y guarda armonía con el artículo 338 de la Constitución Política, que prevé que la tarifa es para la recuperación de costos de los servicios que presta la autoridad administrativa.

La Sala advirtió en sentencia de 10 de febrero de 2022 se discutieron razones jurídicas y hechos similares entre las mismas partes, pero para la contribución especial del periodo 2017, en la que se concluyó que no procedían los cargos de la actora. Se aclara que los actos demandados no son violatorios del artículo 167 del Código General del Proceso, debido a que el acto administrativo general del cual se desprenden se encuentra soportado por “documento de participación ciudadana del proyecto de resolución” de agosto de 2016 y el “Estudio de la contribución especial año 2016” de 22 de agosto de 2016, que contienen información similar a la consignada en las consideraciones del acto general demandado que para su expedición surtió el trámite legal” los cuales no se contradicen de forma específica con las pruebas contables remitidas por la actora, por lo que no requerían contradicción de la demandada.

Descargar Documento