Según la Agencia Nacional de Minería, “las personas que desarrollan actividades de minería de subsistencia, además de los requisitos señalados en el Decreto 1666 de 2016, deberán cumplir con los exigidos en la Ley 1955 de 2019, dentro de los cuales no se estableció la exigencia de contar con licencia ambiental para llevar a cabo dicha acti- vidad. Por lo anterior, en caso de desarrollarse actividades de minería de subsistencia en acatamiento de las disposiciones anteriormente indicadas, no resulta contrario a la norma el no contar con licencia ambiental, al no ser un requisito exigido para su ejecución”.