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SuperSociedades emitió concepto sobre la procedencia de la participación como accionista en una sociedad bajo la figura del mandato oculto

Escrito por  Sep 19, 2023

En cuanto concierne a la figura del mandato oculto, se tiene que conforme a lo dispuesto por el artículo 2177 del Código Civil, el mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante. Cuando el mandatario contrata a su propio nombre, no obliga respecto de terceros al mandante, en este evento surge la figura del mandato oculto que le permite al mandatario actuar en forma anónima a través de su mandante en el negocio principal al cual obedece el mandato.

Desde el año 1973, con la promulgación del decreto 1900 de ese año, fueron abolidas las acciones al portador con el único propósito de evitar facilitar el anonimato de los beneficiarios finales de una sociedad mercantil. La lucha mundial contra delitos tales como LA/FT/PDADM ha establecido estándares multinacionales de transparencia que, lejos de coadyuvar en las pretensiones de anonimato de quienes delinquen, exigen que, cada vez más, en las relaciones comerciales prime el debido conocimiento entre extremos, razón de más para desvirtuar la condición de oculto del accionista, sujeto que debe resultar plenamente identificable por parte de la compañía, así como de sus pares dentro de la misma.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Septiembre 2023 16:50