En lo que corresponde a los procesos de insolvencia de la Ley 1116 de 1995, el artículo 6 dispone que la Superintendencia es la competente para conocer en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención tratándose de deudores personas naturales comerciantes. El juez civil del circuito del domicilio principal del deudor, debe conocer en los demás casos, no excluidos del proceso (Artículo 3° de la Ley 1116 de 2006).
Lo dispuesto en el Título II de la Ley 222 de 1995 continúa vigente para aquellos acuerdos de reestructuración, concordatos y/o liquidaciones obligatorias de personas naturales y jurídicas iniciados con anterioridad al 28 de junio de 2007; la aplicabilidad de la Ley 1116 de 2006 en aquellos casos sólo podrá darse para las circunstancias señaladas en el artículo 117 citado.
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