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SuperSociedades explicó cómo se acredita la condición de beneficiario final de una sociedad en Colombia

Escrito por  Sep 08, 2023

“Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes: 1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%), o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%), o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y 2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o 3. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica. b) Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de: 1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente; 2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente”; entre otros, citados en este concepto.

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Modificado por última vez en Lunes, 11 Septiembre 2023 11:28