Para la Sala, Comcel no podía afirmar que contaba con autorización para transmitir las obras audiovisuales y cinematográficas (objeto protegido por el derecho de autor) porque RCN y Caracol le autorizaron transmitir su señal de televisión (objeto protegido por el derecho conexo), pues ambas cosas no son asimilables. La Alta Corte aclara, una vez más, que “la transgresión del derecho de autor de comunicación pública se produjo, según el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, de acuerdo con la decisión que profirió el 23 de febrero de 2023, por la retransmisión de obras audiovisuales y cinematográficas representadas por Egeda, y no por el derecho conexo de re-comunicación de la señal televisiva de los operadores de radiodifusión”.
La Corte Suprema se ocupó de varios temas como el deber de los operadores de televisión cerrada de transportar ciertos canales colombianos, los derechos morales y patrimoniales de autor, así como los conexos y la regla de los tres pasos como parámetro para crear, interpretar y aplicar los límites o excepciones al derecho de autor y analizó las modalidades de gestión de derechos de autor: Gestión Individual y Gestión Colectiva de derechos de autor.