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El socio titular de la Empresa Unipersonal no puede recibir nada diferente a las utilidades propias de su condición de socio único: SuperSociedades

Escrito por  Sep 13, 2023

 De manera categórica la SuperSociedades indicó que “el socio titular de la Empresa Unipersonal puede estar al frente de las gestiones de su empresa y ser administrador de la misma, lo que no puede es recibir por ello nada diferente a las utilidades propias de su condición de socio único de la Empresa Unipersonal. Lo anterior, en la medida que el artículo 75 de la Ley 222 de 1995 establece que el titular de la Empresa Unipersonal no puede contratar con ésta”.

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