De esta forma, el reporte de información a la Superintendencia de Sociedades, en virtud de las facultades de inspección vigilancia y control que le fueron asignadas, deberá verificarse en cada caso particular, en la medida que, conforme con lo señalado en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, así como del concepto en cita, en todo caso, dicha entidad es competente para requerir información que considere en el marco de sus funciones, en cuyo caso estarán las sociedades de servicios públicos obligadas a remitirla. A través de este concepto, la SSPD indicó que en cuanto refiere a la Superintendencia de Sociedades en el contexto de la consulta, según el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, dicha Superintendencia en el marco de sus funciones de inspección, se encuentra facultada para solicitar información a cualquier sociedad comercial.