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SuperSociedades: organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grado, ya no se encuentran inscritos en cámara de comercio

Escrito por  Sep 08, 2023

Los organismos de acción comunal determinados en la Ley 2166 de 2021, teniendo en cuenta que los mismos son los mencionados como organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grado (de acuerdo con los considerandos del Decreto 1774 de 2000), ya no se encuentran inscritos en cámara de comercio, pues las autoridades que ejercen inspección, vigilancia y control sobre los mencionados, son las que realizan el registro sistematizado de los mismos.

La ley consagró el trámite que debieron seguir las Cámaras de Comercio para el traslado de la documentación del registro de las organizaciones comunales hacia las entidades encargadas de ejercer la inspección, control y vigilancia, por ser las encargadas de realizar el registro de las mismas y de certificar su existencia y representación.

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