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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (316)

La Sala precisó el contenido y alcance del derecho a la seguridad social y explicó los requisitos para acceder a la sustitución pensional cuando el solicitante sea un hijo en condición de invalidez. Finalmente, la Sala encontró que la UGPP había vulnerado los derechos fundamentales del accionante, al negar el reconocimiento del derecho reclamado, pues se pudo constatar que

El Actor formuló acción de tutela contra la compañía Sodexo S.A.S. por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, ante la negativa de entregarle copia del video que dicen tener como prueba de un presunto hurto y que conllevó a la terminación de su contrato de trabajo con justa causa.

Para la Sala, las sentencias proferidas dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de Colpensiones. “50. En virtud del régimen

La accionante manifestó que ingresó a Colombia de manera irregular el 17 de noviembre de 2019 ante la necesidad de conseguir un trabajo que la permitiera sustentar a su familia. Informó que tiene tres hijos menores de edad dos de los cuales están en Venezuela y otra “en el extranjero”.

La corte analizó las características del contrato de prestación de servicios celebrado con entidades estatales y su relación con el contrato de trabajo y el derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada. Para la Sala, es claro que “el actor no está ante el riesgo de sufrir un perjuicio irremediable.

 La Corte Constitucional ordenó a la Secretaría Distrital de Salud de Ciudad Luz a activar un micrositio en el portal web de la entidad, que sirva como mecanismo de publicidad de su oferta institucional y, en particular, contenga información sobre el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro para la Localización y Caracterización de Personas en Situación de Discapacidad.

El apoderado de los accionantes “sostuvo que el 27 de febrero de 2020 el Gobierno Nacional expidió los Decretos 317 y 319, por medio de los cuales incrementó la remuneración salarial de los docentes y los etnoeducadores al servicio del Estado. 

“Las empresas accionadas aducen que sus actuaciones se debieron a la emergencia económica, social y ecológica que sufrió Colombia a raíz de la propagación del COVID-19. Asimismo, Compass Group afirma que suspendió el contrato de la tutelante porque el Gobierno Nacional ordenó un mayor distanciamiento a las personas con comorbilidades, “a fin de procurar su estado de salud”, en tanto que tuvo cáncer y se encontraba en radioterapias”.

“La diferencia entre estos dos fenómenos jurídicos se entiende de esta manera: (I)        Son compatibles las pensiones de jubilación (convencional) extralegales otorgadas por el empleador al empleado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 2879 de 1985 (17 de octubre de 1985). (II) Son compartidas las pensiones de jubilación concedidas al trabajador con posterioridad al 17 de octubre de 1985, fecha de en la que entró a regir el precitado decreto”.

A través de tutela, la corte constitucional reiteró “que respecto de este tipo de controversias el Estado tiene la obligación de recuperar el espacio público en tanto prevalece el interés general sobre los beneficios particulares.