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Corte ordenó al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga a prestar el servicio público de agua a una accionante a quien esta Entidad negó la solicitud y reiteró que el incumplimiento de requisitos no es justificación para limitar este acceso

Escrito por  May 29, 2023

 La Corte Constitucional ordenó a la Empresa de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga a garantizar el abastecimiento de mínimo 50 metros cúbicos diarios de agua apta para consumo humano por persona en la vivienda de la accionante ubicada en el barrio La Cumbre,

sector Alares. Para lo anterior, la empresa podrá usar cualquier medio transitorio que considere idóneo como, por ejemplo, la prestación del servicio a través de carrotanques o pilas de agua potable.

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