La Corte ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que expida una circular, con destino a todas sus direcciones seccionales, en la que se indique que la respuesta a las peticiones sobre los resultados de la identificación de los restos
La Corte concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del demandante. Lo anterior con fundamento en que la entidad demandando no tuvo en cuenta los tiempos de servicio prestados durante su vinculación laboral con la Policía Nacional, los cuales eran determinantes para cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 39 de la
“La Corte Constitucional exhortó a la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia para que agilice la contratación de los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana para una estudiante con discapacidad auditiva. Esto, con el objetivo de evitar que las demoras en el proceso de contratación de los intérpretes puedan comprometer la prestación del servicio de
La Corte ordenó al Ministerio de Defensa Nacional -Dirección de Prestaciones Sociales-, que, “en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, expida la resolución con la cual reconozca la pensión de sobrevivientes en favor de la accionante, y dentro de los diez (10) días siguientes efectúe el pago correspondiente, de conformidad con los
La Corte ordenó a la Alcaldía Municipal de Bucaramanga -a través de las dependencias correspondientes- y a la Policía Metropolitana de Bucaramanga, “no impedir que los accionantes laboren en su sitio habitual de trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el Municipio para velar por la integridad del espacio público, lo cual debe realizarse de
Corté advirtió a Colpensiones que, en lo sucesivo, se abstenga de: “(I) negar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de padre o madre trabajador(a) con hijo(a) en situación de discapacidad, con fundamento en que el solicitante no acreditó la condición de padre o madre “cabeza de familia”, toda vez que ésta no se encuentra prevista en el inciso 2 del parágrafo 4
“La Corte revocó la sentencia proferida en segunda instancia, el 31 de mayo de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña, mediante el cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por los demandantes, en contra de la Alcaldía de Ábrego -Norte de Santander-, para en su lugar, amparar transitoriamente el derecho
La Sala destacó en las declaraciones de un profesor del menor de edad afectado, que es la primera persona que menciona como su agresor y posteriormente se refiere a su padre y después a su abuelo. “También, llama la atención la especificidad de sus relatos y los detalles que refiere sobre conductas sexuales que no debería conocer a su corta edad (4-5 años). Así mismo, se resaltan
Así lo expresó la Alta Corte al analizar una tutela en la que las actoras fueron víctimas de desplazamiento forzado en 1996 de Dabeiba, Antioquia, lugar donde tenían su vivienda, rodeada de árboles frutales, gallinas y otros enseres de los cuales fueron despojadas por miembros de grupos armados al margen de la ley. “consideró que la UARIV se equivocó al concluir que el lugar de
La Corte Constitucional concedió amparo del derecho a la salud de menor de edad extranjera que se encuentra en territorio colombiano con estado migratorio irregular. La Corporación revocó la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito