Nacionales Estatutarias que tuvieron lugar en noviembre de 2020 y marzo de 2021, fueron sancionados por haber incurrido en faltas contra la ética de la sociedad al concertar votar negativamente a la reforma propuesta.
La Corte encontró que la acción formulada era procedente por dos razones: “Primero, porque si bien se trató de una tutela en contra de un particular, los accionantes se encontraban en situación de subordinación e indefensión que habilitan el pronunciamiento excepcional del juez constitucional sobre este tipo de controversias. Segundo, porque no existe otro mecanismo de defensa judicial al que puedan acudir los accionantes”.