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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (316)

“La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las administradoras de pensiones para que apliquen un enfoque de género al estudiar el reconocimiento de prestaciones económicas como la pensión de sobrevivientes. El pronunciamiento fue hecho al proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de una ciudadana de 61 años,

Para la Sala, en relación con el reproche de la accionante respecto de la Circular No. 040 del 11 de julio 2019 y el numeral 4, parágrafo 12, párrafo 5 de la Circular No. 057 del 21 de agosto del mismo año, que limitaban, en el marco de la matrícula contratada por la entidad territorial, el reconocimiento y pago de los cupos educativos atendidos entre la edad mínima de 5 años y menor de 18 años de edad, advierte que el mismo puede ser cuestionado a través del medio de control de nulidad.

Se interpuso acción de tutela en contra de la Dirección General de Sanidad Militar, el comandante de la Novena Brigada y el comandante del Batallón Tenerife. En su escrito, señaló que los accionados vulneraron los “derechos fundamentales de petición, salud, vida en condiciones dignas y seguridad social” del accionante, por cuanto (I) “no respondieron de fondo la petición” de 29 de octubre de 2020;

La Sala preció que “debe procurarse un equilibrio entre, el deber de los abogados de no desgastar innecesariamente el sistema jurisdiccional, su deber legal de lealtad procesal y la garantía del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de los particulares. En tal sentido, es necesario determinar en qué casos un abogado designado de oficio por amparo de pobreza estará obligado a presentar una demanda ante la jurisdicción.

La Corte advirtió a las secretarías de salud de San Carlos de Guaroa y del Departamento del Meta, que tienen la obligación, si se da el caso, de prestar toda la atención médica de urgencias que el accionante pueda llegar a requerir, sin que su situación de permanencia irregular sea óbice para negarla.

La Corte también autorizó a Colpensiones para que deduzca del retroactivo correspondiente de lo entregado a la accionante a título de indemnización sustitutiva. “En caso de que dicho monto no sea suficiente, deberá pactar con la demandante el modo en el que se realizará la devolución del valor pagado sin llegar a afectar su mínimo vital.

“La Corte Constitucional protegió el derecho al debido proceso de un hombre que fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Ibagué por el delito de hurto calificado y agravado, debido a que no pudo impugnar dicho fallo. La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, explicó que el silencio del apoderado del actor

El accionante comenzó estudios de administración de empresas en la Universidad Simón Bolívar, sede Barranquilla, en el ciclo lectivo 2012-I. En el segundo semestre de ese mismo año, suscribió una obligación crediticia con el ICETEX, en la modalidad ACCES. El accionante solicitó a la universidad el aplazamiento de los semestres académicos por condiciones de salud (ansiedad, depresión y delirio).

A través de tutela, la Corte ordenó “a la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá a realizar un estudio técnico con miras a determinar las posibles alternativas que puedan adoptarse en aras de eliminar o superar las barreras y obstáculos arquitectónicos que impiden el libre acceso a las zonas comunes y la libre locomoción de las personas en condición de discapacidad que habitan en el Conjunto Residencial Vistas del Río II.

La Corte Constitucional decidió revocar la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que revocó el fallo emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 29 de septiembre de 2020, en el proceso de tutela promovido por el Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A.