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“Fondos de pensiones deben tener en cuenta los aportes extemporáneos del empleador para el reconocimiento de pensiones de invalidez”: Corte Constitucional

Escrito por  Jul 27, 2023

La Corporación ordenó a Protección S.A. que, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia, incluya al accionante en la nómina de pensionados para que la primera mesada pensional sea pagada, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de

esta sentencia. “La Corte amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital del accionante a quien el fondo de pensiones al cual se encontraba afiliado le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaba. Esto pese a que tiene una condición de salud que le disminuye la capacidad laboral en un 76,75%, consistente en insuficiencia renal crónica con tratamiento dialítico permanente, cardiopatía isquémica y falla cardiaca refractaria. El accionante está afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)”.

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