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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (314)

Fue revocada la decisión proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta del trece (13) de diciembre de 2019 y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados. Para la Sala, no se observa ni en la tutela ni en el material probatorio acción u omisión alguna por parte de esta autoridad que suponga amenaza o violación

Fueron revocadas las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sección Quinta, el 18 de diciembre de 2019, que negó el amparo solicitado, y por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 24 de septiembre de 2019, que rechazó por improcedente la solicitud de tutela de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso de la

Se confirmó la sentencia proferida el 8 de febrero de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), mediante la cual confirmó el fallo del Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela presentada en contra de Savia  Salud EPS-S al ésta negarse a realizar la calificación de pérdida

A través de esta sentencia se revocó la providencia del 23 de febrero de 2021, proferida en única instancia, por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por el demandante, en contra de SANITAS EPS. En su lugar, concede el amparo a los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la agenciada.

“Así lo recordó el Alto Tribunal al estudiar el caso de una señora de 93 años de edad que presenta varios padecimientos de salud, por lo que le fue prescrita una silla de ruedas con especificaciones. Sin embargo, su EPS negó la solicitud argumentando que ese insumo está excluido del Plan de Beneficios en Salud (PBS), que requiere autorización del MIPRES y

La Sala determinó que no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante, debido a que, su exclusión del listado de beneficiarios fue consecuencia del incumplimiento de uno de los requisitos legales (Decreto 518 de 2020) del programa de beneficiarios de población vulnerable, en razón a que, un miembro del hogar del accionante es

La Sala determinó que sí se vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso y la seguridad social del tutelante, por el hecho de que el fondo de pensiones accionado consideró que cesó la obligación de pensión obligatoria del accionante, al haber recibido la devolución de saldos, como contraprestación subsidiaria.

EL ACTOR interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional en razón de su desvinculación del servicio activo de esta última institución con fundamento en su pérdida de capacidad laboral y, según él, sin valorar la posibilidad de reubicación según sus condiciones y capacidades.

La Corte ordenó a la Nueva EPS el suministro de pañales, crema antiescaras, guantes quirúrgicos y sondas incluidos en el PBS y los que se requieran para la prestación de los servicios médicos a un bebé de 7 meses de edad, que padece múltiples patologías. “Los pañales, considerados como insumos necesarios para personas que no controlan esfínteres y

“El presente caso constituye una excepción a la regla general que exige la afiliación al SGSSS cuando se busque una atención médica que vaya más allá de la atención básica en urgencias. Debido a lo anterior, no le era dado Al Instituto Nacional de Cancerología imponer barreras de acceso, tal como el permiso o salvoconducto, o su afiliación al SGSSS, para