Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Corte: “no es correcto afirmar que el ejecutor de un proyecto se encuentra en deber de adelantar una consulta previa por el solo hecho de estar ante un sujeto étnico, ya que esto, por sí mismo, convertiría esta garantía en un derecho absoluto”

Escrito por  Sep 06, 2023

En tal sentido, la Corte ha sido clara en que, para activar el deber de consulta previa, se exige verificar primero una afectación directa. “La decisión obedeció al estudio de una acción de tutela que presentó la comunidad Inga de Santiago en contra del municipio de Santiago en

Putumayo, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la Gobernación de Putumayo, al considerar que se le vulneró el derecho a la consulta previa. La comunidad adujo que con la obra que construyen frente a su resguardo se alteró el paisaje toda vez que desconoce su cosmovisión, ya que “el sonido, emisiones atmosféricas, polvo, desechos y demás” interfieren con el normal desarrollo de sus actividades”.

Descargar Documento