A su vez, la Alta Corte exhortó al Congreso de la República para que, en el término de dos años, regule los derechos y obligaciones de la población con identidades de género no binarias. La Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad respecto del cambio de sexo
En consecuencia, la Alta Corte, con el fin de evitar futuras amenazas o vulneraciones de estos derechos, previno a dichas entidades para que, en lo sucesivo, brinden a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, sobre sus
Esta Corporación ordenó al INPEC y la USPEC que, dentro del marco de sus competencias, de manera coordinada y articulada, soliciten a Medicina Legal que valore por la especialidad de psiquiatría al recluso, a fin de determinar si, de conformidad con el
Se presentó una tutela en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría de Salud de Bogotá y la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y la no discriminación por razones de discapacidad, dado que padece una patología no curable que genera problemas
La Alta Corte recordó que el Auto 110 de 2020, “dispuso que a los entes territoriales les correspondía garantizar el suministro de la alimentación diaria y permanente de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva que se encuentran en establecimientos de reclusión o en centros de detención transitoria, con el componente nutricional requerido.
La providencia explica en qué consiste el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho regulado en el Decreto 747 de 1992, la naturaleza jurídica de los playones comunales, los reglamentos de uso de baldíos inadjudicables, el proceso agrario de deslinde.
La Corte se ocupó en determinar si se desconoció el precedente jurisprudencial y se transgredió el derecho fundamental al debido proceso de Coomeva EPS con ocasión del embargo de los recursos depositados en la cuenta maestra de recaudo, en el marco de un proceso ejecutivo.
Esta decisión fue adoptada recientemente en Sala Plena de la Corte. El texto que se publica en la presente nota, corresponde a la sentencia. La accionante instauró acción de tutela contra un colegio de Barranquilla, con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad.
La alta Corte indicó que “el derecho de los alimentos solo se extingue con el fallecimiento del alimentado. Ello implica que la muerte del alimentante no apareja el fenecimiento de esa obligación. En ese contexto, la jurisprudencia ha sostenido que se mantiene el pago de las cuotas alimentarias, pese a la muerte de los causantes. Inclusive, se ha continuado con el pago de la cuota de alimentos al descontarla de las pensiones de sobrevivientes de los beneficiarios que antes estaban gravadas en vida del acreedor con esos derechos de alimentos. Las cuotas alimentarias reclamadas por las mujeres en el matrimonio y después del divorcio se convierten en una medida para aminorar los efectos negativos de la violencia económica y la discriminación que sufren a lo largo de su vida”.
La Sala decidió que el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenará el inicio del trámite de reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la peticionaria, en la suma que corresponda, como también el reconocimiento de las mesadas causadas y no prescritas hasta su inclusión efectiva en la nómina de pensionados.