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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (316)

El Cabildo Indígena Siona de Jai Ziaya Bain, presentó tutela con el objeto de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al territorio, a la propiedad colectiva y a la vida digna, los cuales estimó vulnerados por el Municipio de Mocoa, Corpoamazonía, y la ANT, toda vez que, por una parte, no se ha procedido a la transferencia del dominio del predio que actualmente

La Sala trae a colación el artículo 9 del convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo, la cual señala que “los Estados parte tienen la obligación de, en la medida de lo posible, y en tanto ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos, respetar los métodos a los que los pueblos interesados recurren

“La empresa argumentó que la mujer laboraba por días en el horario que se le acomodaba, y el pago se hacía diariamente a medida que cumplía su labor, por lo que nunca existió ningún tipo de contrato, ni escrito ni verbal, por tratarse de una actividad transitoria, y que además no podía afiliarla a la Seguridad Social dada su situación migratoria”.

El actor es antropólogo de la Universidad Nacional de Colombia, y cuenta con títulos de posgrado obtenidos en universidades extranjeras. Se desempeña como profesor de planta de dicho centro educativo, puntualmente de la Facultad de Ciencias Humanas de la cual fue decano y aspirante a rector.

La Sala revocó sentencia y, en su lugar, amparó fundamental a la salud de una niña que padece litiasis renal derecha colariforme. “Dado el tiempo que ha transcurrido entre la prescripción de la orden de la médica tratante y la solución de este caso y el eventual cambio en la situación de salud de la niña, la Sala considera necesario ordenar al Instituto Departamental de Salud de

La Corte reiteró que las exigencias de la rectificación periodística son: “(I) que la rectificación o aclaración se haga por quien la difundió; (II) que se haga públicamente; (III) que tenga un despliegue y una relevancia equivalentes al que tuvo la información inicialmente publicada; y (IV) que la rectificación conlleve para el medio de comunicación el entendimiento de su

Para la Sala, las entidades accionadas se han negado a adelantar la solicitud pensional por discusiones en torno al origen de la pérdida de capacidad laboral y, posteriormente, por la falta de firmeza del dictamen en el que fundamenta su solicitud el peticionario.

“La Corte Constitucional ha destacado que el derecho fundamental a la vida tiene dos ámbitos vinculantes para el Estado: respetarla y de protegerla. En consecuencia, las autoridades públicas tienen una obligación de doble vía, cuales son: (I) abstenerse de vulnerar el derecho a la vida y (II) evitar que terceras personas afecten o transgredan este derecho”.

Se presentó una tutela contra la Registraduría y la Notaría Novena de Medellín. La accionante indicó que ambas autoridades, comprometieron sus derechos a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia, porque le negaron el cambio de su nombre por segunda vez y no modificaron, en sus documentos de

La Corte ha elaborado en su jurisprudencia  tres categorías de derechos de las personas privadas de la libertad: “(I) los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal ; (II) los derechos restringidos por la especial sujeción del interno al Estado, con lo cual se