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Las medidas adoptadas en materia de régimen de insolvencia para mitigar los efectos del estado de emergencia, se ajustan a la Constitución, salvo algunas normas relativas al uso de medios tecnológicos, entre otros

Escrito por  Sep 22, 2020

La Corte declara inexequible del Artículo 13 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Como consecuencia de lo anterior, el régimen aplicable a la regulación de los honorarios debidos al liquidador del proceso de liquidación judicial simplificado previsto en el Artículo 12 del mismo decreto, será el previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas que la reglamenten.

El comunicado contiene la decisión adoptada por la Corte, el texto de la sentencia aún no está disponible.

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