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Texto de la sentencia que declara exequible norma relacionada con Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas y empresas privadas

Escrito por  Oct 08, 2020

Para la Corte, la obligación de adecuar las instalaciones para la implementación de la estrategia de Salas Amigas no altera el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual prevé la obligación del empleador “de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo,

sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad”, periodos que deben incrementarse “si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

La Corte Declara exequible, el parágrafo único del artículo 2 de la Ley 1823 de 2017, “Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”.

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Modificado por última vez en Jueves, 08 Octubre 2020 10:06