sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad”, periodos que deben incrementarse “si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
La Corte Declara exequible, el parágrafo único del artículo 2 de la Ley 1823 de 2017, “Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”.