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Comunicados

Comunicados (316)

La demanda de inconstitucionalidad estaba encaminada a buscar la inexequibilidad del artículo 88, de la Ley 1753- 2011, relativa a la eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. “En términos generales, los intervinientes que pidieron a la Corte inhibirse de emitir un pronunciamiento de mérito sostuvo que el demandante, a partir de un errado criterio residual,

“Correspondió a la Corte estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo transitorio (parcial) del artículo 2° del Acto Legislativo 4 de 2019, por medio del cual se modificó el artículo 268 constitucional, en la que se planteó un cargo único en el que se sostenía que el Congreso de la República excedió sus competencias como constituyente derivado”.

“107 personas interpusieron acción de tutela en contra de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).  Los accionantes invocaron, entre otros, la protección de sus derechos de petición y al debido proceso administrativo. Esto, debido a que la entidad accionada no había proferida respuesta de fondo sobre el derecho de petición presentado por el Actor el 26 de abril de 2017, ni culminado los

“La Corte encontró constitucional disposición que establece la improcedencia de recurso contra el auto que inadmite la demanda de casación civil, al no vulnerar la igualdad, el debido proceso, el acceso a la justicia, ni la prevalencia del derecho sustancial”. La norma demandada fue el art. 346, parcial, de la Ley 1546 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso.

La Sala Plena de la Corte, al analizar la decisión, “resaltó la ausencia de precedente aplicable al caso concreto de la ciudadana Robledo Gómez, motivo por el cual compartió la interpretación realizada por la Sala Quinta del Consejo de Estado, respecto de la expresión «siguiente elección», en el entendido que aplica a cualquier elección popular en la que se quiera participar.

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una tutela contra una sentencia de Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que la inadmisión de la demanda de casación presentada contra la sentencia que resolvió de manera parcialmente desfavorable las pretensiones invocadas, en el proceso de simulación promovido contra su ex cónyuge y otras

La Corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-178 de 2021, mediante la cual decidió “Declarar inexequible el artículo 140 de la Ley 2008 de 2019, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”. El artículo demandado fue el siguiente:

La Corte, al estudiar una demanda contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 105 de 1993, modificada parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002. Para la Sala, el Legislador al disponer que las entidades privadas puedan realizar el recaudo de las tasas, tarifas y peajes creadas en el artículo 21 parcialmente demandado, éste no vulnera el principio de legalidad tributaria.

En Sala Plena del 23 de junio, la Corte Constitucional decidió declarar exequible la expresión “las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”, contenida en el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019. Se trata de comunicado oficial de la decisión. El texto de la sentencia saldrá próximamente. Estaremos pendientes de ésta tan pronto esté publicada.

La norma acusada fue el artículo 181 (Acuerdos sobre derechos patrimoniales de autor) de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022), el cual declaró exequible la Corte Constitucional. Para el actor, el trámite de esa disposición vulneraba la CP al no realizar la deliberación en el Congreso, de la disposición demandada.