El Decreto Legislativo 487 de 2020 fue expedido con cumplimiento de sus requisitos formales de constitucionalidad. No obstante, su contenido resulta contrario a la Constitución Política, porque suspende normas procesales de contenido sustancial que fueron previstas por el legislador para garantizarle a las personas solicitadas en extradición sus derechos al debido proceso y a la libertad.