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Comunicados

Comunicados (429)

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 0131 de 2025, que regulaba medidas relacionadas con proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40 %, la Asignación para la Paz y la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior para la región del Catatumbo, municipios del área metropolitana de Cúcuta y Río de Oro y González en Cesar. La decisión se fundamentó en que el decreto no cumplió con el requisito del artículo 214.1 de la Constitución Política, que exige que los decretos legislativos lleven la firma del presidente de la República y de todos sus ministros. En este caso, el ministro de Comercio, Industria y Turismo que firmó el decreto estaba en permiso remunerado y no tenía competencia para firmarlo, debiendo hacerlo su reemplazo designado. Esta omisión constituye un vicio formal insubsanable, lo que motivó que el decreto fuera declarado inexequible en su totalidad.

La Corte Constitucional declaró inexequible la prohibición del numeral primero del artículo 409 de la Ley 906 de 2004, que excluía a personas con enfermedades o trastornos mentales de actuar como peritos en procesos penales, porque esta medida constituye una barrera normativa discriminatoria que vulnera los derechos a la dignidad, igualdad y personalidad jurídica de dichas personas. La Corte consideró erróneo suponer que estas personas carecen de la capacidad intelectual, cognoscitiva y emocional necesaria para desempeñarse como peritos y señaló que dicha prohibición no es necesaria para garantizar la fiabilidad de la prueba pericial, dado que el Código de Procedimiento Penal prevé mecanismos como el interrogatorio, contrainterrogatorio y pruebas de refutación para evaluar la idoneidad de los expertos.

La Corte Constitucional determinó que el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 es exequible porque cumple con el principio de unidad de materia. La norma se conecta temáticamente con los objetivos de la ley, que son fortalecer la descentralización y autonomía territorial de las ciudades capitales, permitiendo que sus concejos, a iniciativa del alcalde y según las realidades tributarias locales, adopten las normas que rigen en Bogotá sobre impuestos predial unificado e industria y comercio, siempre que no contravengan disposiciones constitucionales. La Corte consideró que esta facultad es óptima y contribuye a que las ciudades capitales cuenten con recursos para ejercer sus competencias de desarrollo territorial, reafirmando su autonomía administrativa y financiera. Por ello, declaró exequible dicha disposición frente al cargo de violación del principio de unidad de materia.

La Corte Constitucional declaró constitucional el aumento de la contribución a cargo de las empresas generadoras de energía establecido en el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, al verificar que no vulnera el principio de unidad de materia. Aplicó una metodología rigurosa de valoración, considerando el estándar más exigente por tratarse de normas permanentes y de contenido tributario dentro de una ley de plan nacional de desarrollo. La Sala Plena constató una conexión directa, inmediata y verificable entre la disposición demandada y los objetivos, metas y estrategias del PND, así como con el Plan Plurianual de Inversiones 2023-2026, en tanto que la medida cumple un fin planificador y es herramienta clave para la política pública de Transición Energética Justa. Además, se determinó que no hubo vicio de elusión del debate parlamentario en la aprobación de varios artículos demandados, asegurando el respeto al debate legislativo y a las competencias parlamentarias ordinarias, dado que los cargos formulados no acreditaron la vulneración de los principios constitucionales pertinentes.

En esta reciente decisión, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones "todas" y "organismos autónomos" del parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 (modificado por la Ley 1955 de 2019) porque, aunque el fin de mejorar la eficiencia y transparencia en la contratación pública es constitucionalmente válido, imponer de manera indiscriminada la obligatoriedad de usar los Acuerdos Marco de Precios vulnera la autonomía constitucional de las ramas legislativa y judicial, órganos de control, la organización electoral, organismos autónomos y las entidades territoriales. Estas entidades, pese a estar sometidas formalmente al Estatuto General de Contratación, gozan de autonomía funcional y presupuestal que les permite ejecutar el presupuesto independientemente y contratar según sus necesidades.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025 que declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, porque reconoció que la declaratoria es procedente únicamente para medidas que respondan a la finalidad constitucional del estado de excepción. La Corte estableció que la declaratoria debe limitarse a acciones necesarias para fortalecer la fuerza pública, garantizar la atención humanitaria, proteger los derechos fundamentales de la población civil (especialmente a firmantes del Acuerdo de Paz) y asegurar la financiación para estos fines específicos. Esta decisión se sustentó en que solo así se conserva el equilibrio institucional y constitucional entre normalidad y la excepcionalidad, evitando que se utilicen indebidamente poderes presidenciales para resolver problemas estructurales o políticos, garantizando un control razonable del estado de conmoción interior acorde al artículo 213 constitucional.

La Corte Constitucional decidió mantener el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021, que establecía que el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une debía coordinarse directamente con el Viceministerio de Relaciones Exteriores. La Corte consideró que la derogación de este artículo, hecha por la Ley 2294 de 2023, no siguió los pasos correctos en el proceso legislativo. Específicamente, no se discutió adecuadamente en las sesiones parlamentarias, lo que infringe el principio de consecutividad. Además, el artículo derogado estaba relacionado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, pero su eliminación no mostró una conexión clara a estos objetivos. Por lo tanto, al comprobar estas irregularidades, la Corte mantuvo el artículo en vigor, asegurando así la continuidad de políticas importantes para la coordinación del trabajo en Colombia Nos Une.

El evento académico organizado por la Corte Constitucional se llevará a cabo el 9 de mayo de 2025 en el Auditorio Forum de la Universidad Pontificia Bolivariana en Medellín. Está dirigido a la ciudadanía, servidores públicos y académicos, con el objetivo de acercar la Corte a la comunidad para fomentar la comprensión y defensa de la Constitución de 1991. El encuentro ofrecerá dos paneles y tres conferencias, enfocándose en la historia constitucional de Colombia entre 1853 y 1885 y su influencia en el modelo actual. Los asistentes podrán inscribirse a través del siguiente link: https://forms.office.com/r/Y3bK9EKZ4k. Este diálogo busca promover una discusión enriquecedora sobre la jurisprudencia constitucional y el desarrollo de un estado social de derecho, inspirando una participación activa en su defensa y desarrollo.

El Museo de la República en Tunja fue creado por iniciativa del Presidente de la Corte Constitucional, con el apoyo de la Academia Colombiana de Historia, la Academia Boyacense de Historia y la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Este museo se inauguró en la sede Francisco de Paula Santander del Colegio de Boyacá, un monumento nacional construido en 1610 y reconocido como el primer colegio público de Colombia, establecido el 17 de mayo de 1822. Tunja es un lugar histórico clave, donde se expidió la primera constitución republicana en 1811 y fue sede del Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada entre 1812 y 1815. La ciudad también es conocida por su papel en la independencia, especialmente durante la gesta del Puente de Boyacá el 7 de agosto de 1819, que llevó a la creación de la República de Colombia.

 

La Corte Constitucional analizó la validez de una conciliación laboral que resultó en la terminación de un contrato de trabajo de una mujer con debilidad manifiesta por razones de salud. Estableció que la conciliación era ineficaz porque vulneraba derechos ciertos e indiscutibles de la trabajadora, que estaban protegidos bajo el fuero de salud. La Corte indicó que las personas en estas condiciones tienen derechos irrenunciables, y cualquier acuerdo que contravenga estos derechos no puede ser considerado válido.