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Comunicados

Comunicados (316)

Así lo decidió la Corte Constitucional al estudiar una demanda contra las normas que definen la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones, las cuales fueron declaradas exequibles, en el entendido de que la autorización del tributo allí contenida aplica a todos los departamentos y municipios.

El XVIII Encuentro de la Jurisdicción constitucional, “Entre ríos y saberes”, se llevará a cabo de manera presencial los días 28 y 29 de septiembre de 2023, en el municipio de Girardot - Cundinamarca. Preservando la práctica institucional de encuentros previos, las actividades de la agenda estarán disponibles al público en general gracias a la transmisión en vivo que se realizará por el canal de televisión institucional y por las diferentes plataformas a través de las cuales la Corte Constitucional garantiza el contacto permanente y cercano con el país y la comunidad internacional.

Esta decisión la adoptó la Alta Corte al revisar la constitucionalidad de las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”, contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. La Sala estudió una demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad del artículo 2° de la Ley 2114 de 2021 (se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial), por omisión legislativa relativa. En concreto, la censura propuesta en ese momento discutió si la disposición acusada excluía a las parejas adoptantes del mismo sexo, mientras que en esta ocasión los cargos se refieren a que las expresiones señaladas incurren en omisión legislativa relativa, en tanto estarían excluidos de la licencia de maternidad los hombres trans y las personas no binarias.

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El texto de la sentencia aún no está disponible; se trata de la reciente decisión adoptada por la Sala, la cual resume la síntesis de la decisión. La Sala se pronunció sobre la exequibilidad condicionada contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022. “Señaló que el

La Alta Corte Exhortó al Congreso para regular de manera integral, precisa y definitiva el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2, 6 y 7 de la

Se trata del comunicado de prensa que sintetiza la decisión (el texto de la sentencia aún no está disponible). La Alta Corte declaró inexequible la expresión “La resolución de conflictos societarios,” contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del

Se trata del comunicado que sintetiza la decisión (el texto de la providencia aún no está disponible). “A pesar de que el decreto reguló materias que son objeto de la reserva de ley estatutaria, el presidente omitió el deber de enviarlo automáticamente a la corte para su control

“La Sala Plena estimó necesario llamar la atención de las entidades públicas responsables del reconocimiento y pago de pensiones, a fin de que mejoren sus procedimientos internos de manera que sea posible agilizar el trámite de cumplimiento de las condenas que les imponen

La Sala recordó que “el Programa de Ingreso Solidario fue creado bajo el Decreto 518 de 2020 con el propósito de garantizar el derecho al mínimo vital y a la igualdad de los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad económica. Si bien se concluyó la configuración de una carencia actual de objeto, se evidenció que la Presidencia de la República incurrió en una omisión debido a que no diseñó ni ejecutó una política pública dirigida a mujeres cabeza de familia como las accionantes, quienes en el contexto de la pandemia ocasionada por el Covid 19, perdieron casi que por completo la posibilidad de proveerse por sus propios medios las condiciones mínimas de subsistencia y la de sus familiares”.

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