La Corte Constitucional declaró exequible el numeral 4 (parcial) del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, que permite a la Superintendencia de Sociedades remover administradores por incumplimiento de órdenes o deberes legales, porque esta medida protege la empresa, a terceros y garantiza el cumplimiento de la ley mercantil en situaciones críticas. Sin embargo, la Corte limitó la facultad de la Superintendencia para designar reemplazos, al considerar que imponer un administrador externo afecta la autonomía de los socios, su derecho a definir el rumbo de la empresa y la libertad de empresa. Por eso, esta facultad solo podrá ejercerse si la junta o asamblea de socios no elige reemplazo en un plazo razonable.
La Corte Constitucional emitió decisiones concluyentes sobre el estado de conmoción interior en el Catatumbo, declarando exequibles tres decretos legislativos e inexequibles seis más por deficiencias en la motivación y excesos en las atribuciones otorgadas al Ejecutivo. Este estricto control busca garantizar que las medidas adoptadas en situaciones excepcionales respeten los límites establecidos por la Constitución, protegiendo así los derechos fundamentales. El texto completo de estas sentencias está disponible para quienes deseen conocer en detalle los fundamentos y el alcance de cada decisión. Corte Constitucional comunicado 25-2025 (últimas decisiones de Conmoción interior Catatumbo) Descargar texto con todas las decisiones
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Número de sentencia |
Síntesis de la decisión |
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C-215/2025 |
Decreto Legislativo 0119 del 30 de enero de 2025, por el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 62 de 2025 en la región del Catatumbo. Declarado exequible al encontrar que cumplía con todos los requisitos de forma y fondo exigidos a este tipo de normas. |
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C-216/2025 |
Decreto Legislativo 0135 del 5 de febrero de 2025, sobre Facultades para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto. Por incumplimiento del requisito constitucional y formal de validez previsto en la Constitución, fue declarado inexequible. Se constató que el Decreto Legislativo no fue suscrito por todos los ministros del gobierno. |
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C-217/2025 |
Decreto Legislativo 0120 de 2025 sobre medidas extraordinarias para el sector transporte en Catatumbo y áreas circundantes en el marco del estado de conmoción interior. Declarado exequible por cumplir necesidad, conexidad y proporcionalidad. |
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C-218/2025 |
Decreto Legislativo 155 de 2025: Adoptó medidas en infraestructura educativa para todos niveles en estado de conmoción interior en Catatumbo y áreas vecinas. Declarada inexequible por exceder competencias, no cumplir principio de necesidad y no estar conexa. |
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C-219/2025 |
Decreto Legislativo 132 de 2025 sobre medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025. La Corte encontró que dicho decreto no contó con la firma de todos los ministros. Declarado inexequible |
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C-220/2025 |
Decreto Legislativo 133 de 5 de febrero de 2025, en el que se adoptan medidas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del Estado de Conmoción Interior decretado en la región del Catatumbo. Declarado inexequible por incumplir el requisito previsto en la Constitución, que establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros |
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C-221/2025 |
Decreto Legislativo 134 del 5 de febrero de 2025, se adoptan medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado en la Región del Catatumbo. Declarado inexequible, al verificarse la inconstitucionalidad por consecuencia. |
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C-222/2025 |
Decreto Legislativo 0137 del 5 de febrero de 2025, se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025. Declarado inexequible por incumplir el requisito previsto en la Constitución, que establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros. |
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C-240/2025 |
Decreto Legislativo 118 de 2025, que establece un esquema excepcional de control operacional unificado de la Fuerza Pública durante el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo. Declarado exequible. |
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las expresiones “prevalecerán y” y “de constitucionalidad” contenidas en el literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 1094 de 2024 (reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental- ATEA, instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca- CRIC) porque violan el principio de supremacía constitucional.
La Corte validó artículos que buscan atender la crisis humanitaria derivada de enfrentamientos y desplazamientos masivos, garantizando subsidios y proyectos para mejorar el acceso a servicios esenciales en estratos vulnerables (1, 2 y 3) . No obstante, declaró inexequibles los artículos 4 y 5 porque contenían medidas permanentes fuera del marco de emergencia, dirigidas a resolver necesidades sociales estructurales que no correspondían a la declaratoria de conmoción interior. Así, la Corte limitó el decreto a medidas excepcionales que respondan estrictamente a la crisis actual
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 136 de 2025 por no cumplir el requisito constitucional del artículo 214.1, que exige la firma del presidente y de todos los ministros competentes para validar decretos legislativos. En este caso, el decreto carecía de las firmas necesarias, específicamente de los ministros con competencia para suscribirlo. Aunque el decreto buscaba destinar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para atender la crisis derivada de la situación de orden público en el Catatumbo y áreas cercanas, la falta de formalidad afectó su validez. La Corte moduló los efectos para proteger contratos en ejecución y los recursos ya comprometidos, ordenando reincorporar los cambios presupuestales no comprometidos a su destino original, con el fin de proteger el interés general y la estabilidad institucional. Descargar texto
La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 106 de 2025, que adopta medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos mediante financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario afectado por la situación de orden público en la región del Catatumbo. La Corte consideró que el decreto cumple con los requisitos formales, pues fue dictado en desarrollo del estado de conmoción interior declarado en el Catatumbo y áreas aledañas.
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 por incumplir el principio de unidad de materia, fundamento constitucional que exige que las normas contenidas en una ley, especialmente en el Plan Nacional de Desarrollo, guarden una conexión directa e inmediata con los objetivos y contenidos del plan. La modificación de la temporalidad de la contribución nacional de valorización, con carácter tributario, no tenía una relación teleológica estrecha con las metas y programas del Plan Nacional de Desarrollo, ni quedó clara la necesidad de alterar el régimen anterior. Además, se protegió la seguridad jurídica y las garantías democráticas al no aprobarse tales cambios tributarios en instancias ordinarias con la debida deliberación. Por ello, la Corte ordenó la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, que regulaba originalmente la contribución nacional de valorización, preservando así el principio de reserva legal tributaria y la confianza legítima de los ciudadanos. Descargar texto
El Centro de Estudios Constitucionales (CEC) fue creado por la Corte Constitucional mediante el Acuerdo No. 02 de 2025, que reglamenta su organización, estructura y finalidad, comenzando su funcionamiento desde el 13 de mayo de 2025. El CEC tiene como objetivo principal promover la investigación, estudio y divulgación de la Constitución y la jurisprudencia constitucional, desde una perspectiva democrática, interdisciplinaria e innovadora. Sus actividades están dirigidas a la Corte, la comunidad jurídica y académica, servidores judiciales, funcionarios públicos y la ciudadanía en general. Además, busca fortalecer la cultura constitucional, facilitar el acceso al conocimiento constitucional, y contribuir al desarrollo del derecho constitucional a nivel nacional e internacional. Entre sus funciones destacan la elaboración de informes técnicos, realización de talleres y publicación de materiales sobre derecho constitucional.
Este es el comunicado oficial de la Corte a través del cual dejó sin efectos la del 2 de abril de 2024, que ordenó la intervención forzosa y toma de posesión inmediata de la EPS Sanitas S.A.S. por un año, junto con la resolución que la corrigió y la que prorrogó esta medida un año más, debido a que la Superintendencia Nacional de Salud actuó de forma arbitraria al no considerar los autos previos de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008. La Corte concluyó que la insuficiencia de recursos asignados (UPC y Presupuestos Máximos) y la situación financiera de la EPS, reconocida y protegida por esos autos, no fueron valoradas adecuadamente. Además, la Superintendencia no verificó el impacto sistémico ni el nexo causal entre el detrimento patrimonial y la insuficiencia de recursos, desatendiendo el debido proceso y las competencias exclusivas de la Sala Especial de Seguimiento para evaluar el cumplimiento de órdenes estructurales, lo que configuró un proceder arbitrario y vulnerador de derechos fundamentales. Por ello, ordenó remitir el caso a la Sala Especial para su competencia, dejando sin efectos las resoluciones impugnadas.
La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “trabajadora” y “este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral” del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que establecen la pensión especial de vejez para padres o madres que cuidan hijos con discapacidad. Estas expresiones imponían barreras injustificadas que limitaban el acceso a este derecho, afectando la autonomía laboral y los derechos fundamentales de los cuidadores y las personas con discapacidad. La Corte, basada en el modelo social de discapacidad y el enfoque constitucional del cuidado, busca maximizar la autonomía, vida independiente e inclusión efectiva de estas personas. Se difirió hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de la pensión especial en caso de reincorporación laboral para que el legislador regule la materia.