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Corte declaró exequibilidad condicionada, de la causal de divorcio cuando alguno de los cónyuges incurra en el uso habitual de sustancias, salvo prescripción médica

Escrito por  Abr 15, 2024

De acuerdo con indicado en el boletín oficial de la Corte Constitucional, la Corporación declaró exequible el numeral quinto del artículo 154 del Código Civil, subrogado por el artículo sexto de la Ley 25 de 1992, “en el entendido de que no da lugar al pago de alimentos previsto en el numeral 4 del artículo 411 del Código Civil ni a la revocación de las donaciones que hubiere hecho por causa del matrimonio el cónyuge que reclama la disolución del vínculo matrimonial, prevista en el artículo 162 del Código Civil”.

“Corte declaró la exequibilidad condicionada de la causal de divorcio que permite demandar el divorcio cuando alguno de los cónyuges incurra en “el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica”. En virtud del condicionamiento, con fundamento en esta causal, el cónyuge no consumidor podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial, mas no podrá reclamar el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones que hubiere hecho al cónyuge consumidor por causa del matrimonio”, es la síntesis de la decisión de la Corte. El texto de la providencia aún no está disponible.

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Modificado por última vez en Lunes, 15 Abril 2024 09:00