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Comunicados

Comunicados (433)

La Corte Constitucional consideró que la presencia del crucifijo en la sala de deliberaciones de esta Corporación, desde 1999 hasta 2024, aunque no prohíbe “per se” la exhibición de símbolos religiosos en espacios judiciales, la Corte subrayó que estos no deben enviar mensajes de exclusión hacia otros credos o sistemas morales, respetando la diversidad y pluralidad. Tras la entrega formal del crucifijo a la Arquidiócesis de Bogotá en 2024, la Corte exhortó a evitar futuras actuaciones similares que puedan vulnerar la neutralidad estatal en materia religiosa.

La Corte declaró exequible la Ley 2385 de 2024 que prohíbe corridas, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, basándose en el mandato constitucional de protección animal y en la necesidad de una transformación cultural para evitar el maltrato arbitrario. Sin embargo, declaró inexequible la exclusión de toros coleados, corralejas y peleas de gallos, pues también implican maltrato. La Corte aplazó por tres años esta decisión para permitir una transición gradual con medidas de reconversión laboral y cultural, coordinadas por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, garantizando así un cambio paulatino sin afectar abruptamente a quienes dependen de estas actividades.

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 2, numeral 4, literal c, de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, debido a que la demanda no cumplió los requisitos esenciales de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. La demanda presentó una interpretación aislada y subjetiva de la norma, sin considerar el marco jurídico completo ni aportar argumentos constitucionales sólidos. Además, la modalidad de contratación directa en contratos interadministrativos es excepcional y regulada estrictamente. Por ello, la Sala Plena decidió inhibirse de emitir fallo de fondo.

El reciente comunicado de prensa que contiene la síntesis de la decisión, precisa que la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011, que atribuyen competencias ambientales a grandes centros urbanos. Esta decisión se basó en la ineptitud sustantiva del cargo de inconstitucionalidad, ya que la demanda no cumplió con los requisitos jurisprudenciales mínimos para un juicio de fondo. La argumentación fue considerada genérica y abstracta, sin confrontar normativamente las disposiciones con el principio de reserva de ley orgánica. Por tanto, no se superó el juicio de admisibilidad y la Corte no analizó la posible cosa juzgada constitucional respecto a una sentencia previa.

La Corte Constitucional declaró exequible, con condiciones, el régimen transitorio especial vigente para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe, establecido en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019. Este régimen autoriza al Gobierno Nacional a fijar tarifas especiales para las actividades de distribución y comercialización en la región, diferenciándose del régimen general previsto en las Leyes 142 y 143 de 1994. La norma se mantiene vigente solo mientras persistan las causas económicas, técnicas, operativas, financieras y de política pública que motivaron su creación. Además, requiere cumplir con criterios mínimos de concreción legal que incluyen finalidades claras, derechos a asegurar, reglas para la regulación y garantías contra tratamientos arbitrarios. En caso de prórroga legislativa, la Corte ejercerá control estricto para verificar el cumplimiento de estos criterios. 

La Corte declaró inconstitucionales ciertos artículos del Proyecto de Ley Estatutaria que modifica la ley 270 de 1996 para estructurar la jurisdicción agraria y rural. Los artículos pretendían incluir normas relacionadas con la administración de justicia, pero ajenas al objeto principal de la ley, que es la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural. Estos artículos regulaban aspectos administrativos y organizativos de la justicia que no guardaban conexidad con la materia dominante del proyecto, vulnerando el principio de unidad de materia, principio fundamental para la elaboración de leyes estatutarias. Por esta razón, dichos artículos fueron considerados incompatibles con la Constitución y fueron derogados, en tanto que el resto del proyecto que sí se refería a la jurisdicción agraria y rural fue declarado constitucional, algunos con condiciones específicas para asegurar temas como la equidad de género y la inclusión de derechos fundamentales de la población campesina.

La Corte Constitucional amparó los derechos de petición, libertad de expresión y acceso a la información pública de un periodista porque determinó que la negativa de la Corte Suprema de Justicia a entregar las hojas de vida y sus soportes no estuvo debidamente justificada y que la entrega no afecta de manera desproporcionada los derechos a la intimidad ni al hábeas data de los magistrados. Además, constató deficiencias en la actualización y accesibilidad de la información sobre declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés, por lo que ordenó su entrega, excluyendo datos sensibles. La decisión enfatiza que la transparencia en la información pública es fundamental para prevenir la corrupción y fortalecer el control ciudadano sobre la función judicial.

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023 al considerar que cumple con los principios constitucionales cuestionados. Respecto al principio de consecutividad, verificó que el procedimiento legislativo se ajustó al artículo 157 de la Constitución, ya que el artículo fue debatido y aprobado sin objeciones y la negativa a reabrir el debate no vulneró dicho principio. En cuanto a legalidad y certeza tributaria, la Corte determinó que la contribución del sector eléctrico está claramente delimitada, especialmente los beneficiarios (comunidades étnicas locales), lo que provee suficiente precisión jurídica y cumple con los estándares jurisprudenciales (parágrafo 7º). Finalmente, descartó violación al principio de no regresividad ambiental, pues el aumento progresivo de la tarifa no afecta compromisos climáticos, sino que forma parte de una estrategia de transición energética justa, que protege derechos étnicos y promueve equidad territorial en línea con mandatos constitucionales y tratados internacionales.

La Corte Constitucional declaró constitucional el artículo del Estatuto Tributario que grava con el impuesto a las ganancias ocasionales las indemnizaciones por seguros de vida cuando superan cierto monto. La norma fue demandada por supuestamente desconocer el principio de equidad tributaria. Sin embargo, la Corte concluyó que estas indemnizaciones sí aumentan el patrimonio de quien las recibe y, por tanto, reflejan su capacidad de contribuir al sistema fiscal. Además, aclaró que el impuesto solo se aplica sobre lo que exceda el umbral exento, garantizando que quienes lo pagan conserven una suma significativa libre de tributo. La medida fue considerada razonable, proporcional y orientada a fortalecer la justicia tributaria.

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “en aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes” del parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, modificado por la Ley 2086 de 2021. La norma imponía a esos municipios el pago obligatorio de seguridad social y riesgos laborales a los ediles, pero la Corte consideró que esta carga afectaba la autonomía territorial y vulneraba el principio de universalidad del derecho a la seguridad social. La Corte aclaró que dicho pago no puede ser una obligación impuesta por ley, aunque sí puede adoptarse voluntariamente por cada municipio, en ejercicio de su autonomía.