La Corte amparó los derechos a la salud, en su faceta de diagnóstico, a la vida digna y a la seguridad social de un ciudadano de 33 años, diagnosticado con “traumatismo de la cabeza, epilepsia, cuadriplejia y otras anormalidades no especificadas” como consecuencia de un accidente de tránsito sufrido cuatro años atrás. La Sala ordenó a Mutual Ser EPS a suministrar el servicio de enfermería 24 horas, prescripción que deberá ser refrendada o convalidada por el médico tratante.